Aviso Oficial

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008
  1. En función del número de asociados de los sectores componentes de una Empresa donde existan Delegados de Personal y en igual proporción de asociados para elegir Delegados Seccionales al Congreso (a razón de uno (1) cada cien (100) asociados, o fracción no menor de cincuenta (50);

    el mínimo será de dos (2), salvo aquéllas con menos de cincuenta (50) asociados que tendrán uno (1) ), el Cuerpo de Delegados designará sus representantes al Congreso, dentro de los diez (10) días posteriores a la Convocatoria a Asamblea efectuada por la Comisión Directiva. Comunicando dicha designación a la Seccional respectiva. La Seccional informará a Comisión Directiva la que comunicará a las Asambleas la nómina total de representantes así designados, a los efectos relacionados con el examen de credenciales, elección de autoridades, registro, 'Quórum' y votaciones;

  2. Los Delegados de Personal así designados cumplimentarán los requisitos del Artículo 87.

    MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SALADILLO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 941/08.

ARTICULO 1º

Denomínase Centro Unión Empleados de Comercio de SALADILLO, a la asociación de trabajadores fundada el día 6 de Septiembre de mil novecientos tres. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada.

Sin perjuicio de las más amplias actividades en defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por tal todo lo que se relacione con sus condiciones de vida y trabajo, será objeto la adquisición, habilitación, instalación y explotación de farmacias, sea en forma directa o integrando sociedades. Por tanto están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

  1. Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

  3. Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, en O.S.E.C.A.C. (Obra Social Empleados de Comercio y Actividades Civiles) y los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la exCasfec y que actualmente prestan servicios en el Anses;

  4. Los trabajadores que presten servicio en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR