Aviso Oficial

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008
  1. En función del número de asociados de los sectores componentes de una Empresa donde existan Delegados de Personal y en igual proporción de asociados para elegir Delegados Seccionales al Congreso (a razón de uno (1) cada cien (100) asociados, o fracción no menor de cincuenta (50);

    el mínimo será de dos (2), salvo aquéllas con menos de cincuenta (50) asociados que tendrán uno (1) ), el Cuerpo de Delegados designará sus representantes al Congreso, dentro de los diez (10) días posteriores a la Convocatoria a Asamblea efectuada por la Comisión Directiva. Comunicando dicha designación a la Seccional respectiva. La Seccional informará a Comisión Directiva la que comunicará a las Asambleas la nómina total de representantes así designados, a los efectos relacionados con el examen de credenciales, elección de autoridades, registro, 'Quórum' y votaciones;

  2. Los Delegados de Personal así designados cumplimentarán los requisitos del Artículo 87.

    MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO UNION EMPLEADOS DE COMERCIO DE SALADILLO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 941/08.

ARTICULO 1º

Denomínase Centro Unión Empleados de Comercio de SALADILLO, a la asociación de trabajadores fundada el día 6 de Septiembre de mil novecientos tres. Está destinada a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen, como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada.

Sin perjuicio de las más amplias actividades en defensa de los intereses de los trabajadores, entendiéndose por tal todo lo que se relacione con sus condiciones de vida y trabajo, será objeto la adquisición, habilitación, instalación y explotación de farmacias, sea en forma directa o integrando sociedades. Por tanto están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

  1. Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

B) El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales específicas respectivas no agrupen dichas categorías.

C) Los trabajadores que presten servicios en el Sindicato, en O.S.E.C.A.C. (Obra Social Empleados de Comercio y Actividades Civiles) y los trabajadores afiliados que hayan pertenecido a la exCasfec y que actualmente prestan servicios en el Anses;

D) Los trabajadores que presten servicio en actividades civiles con o sin fines de lucro o cumplan tareas administrativas en empresas transportistas o que tengan bocas de expendio de los productos que elaboran, actividades agropecuarias, empresas de provisión de personal y todo tipo de servicios cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

A sus efectos y a título ilustrativo, se enuncian que actividades en especial serán de representación por este Sindicato, sin que ello signifique excluir a los no mencionados en tanto estén comprendidos en los apartados precedentes:

1) Establecimientos donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícola, apícola, agrícolas, artefactos del hogar, automotores usados, artesanías, animales domésticos y peces, artículos de fantasía, artículos de electricidad, artículos de comunicación, de peluquerías y peinados, artículos de caucho, artículos de plástico, acrílicos y carteles en general, artículos de limpieza, artículos de alfombras, artículos agropecuarios y fertilizantes, alhajas y afines artículos de algodón, accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras, helados, maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos, embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo, máquinas de oficina, de coser y tejer, y maquinarias en general, vidrios, cristales y espejos, cuadros y marcos, flores y plantas, maderas, lanas, hilados, Neumáticos, Productos de granja y lácteos, productos regionales, pelucas, pastas frescas, paños y casimires, ropa de todo tipo, pinturas, papel, libros, hierros materiales de construcción venta y armado de casas prefabricadas, venta de inmuebles y lotes; venta y armado de cortinas, venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo, frutas desecadas, alfajores, rezago y chatarra, extracto de quebracho, tabaco, juguetes alimentos balanceados y forrajes, muebles y útiles de oficina pirotecnia;

2) Los establecimientos que se individualizan con la denominación de Almacenes, Antigüedades, Autoservicios, armerías, Agencias de loterías, Prode y Quiniela, bazares, boutiques, camiserías, casas de regalos, casas de música, casas de electricidad, casas de deportes, casas de electrónica, casas de comidas para llevar, casas de remates, cigarrerías y panaderías (venta al público) consultorías, corralones de materiales, cristalerías, editoriales, herboristerías, institutos de belleza, estaciones de servicio, ferreterías, fruterías, fiambrerías, fotografía, florerías, gomerías, hipermercados, juegos electrónicos, mecánicos y otros, joyerías, jugueterías, galerías de arte, galletiterías, gimnasios, galpones de empaques de frutas, venta de juegos electrónicos, kioscos librerías, mercerías, mueblerías, ópticas, papelerías pajarerías, perfumerías, peluquerías, pescaderías, peleterías, queserías, relojerías, rotiserías, regalarías, sanitarios, santerías, sastrerías, semillerías, sombrererías, sederías, shoppings, supermercados, talabarterías, tiendas, vaquerías, vinerías, verdulerías, zapaterías, zapatillerías, cooperativas de comercialización, transformación, consumo, provisión, seguros, servicios públicos, vivienda o construcción, video juegos, juegos de azar, entidades financieras no Bancarias, cajas de crédito, sociedades de ahorro y/o crédito para consumo;

3) Actividades y servicios relacionados con exportación e importación, recuperación de envases;

líquidos y sólidos, fraccionamiento de productos alimenticios en general, fraccionamiento de vinos...

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