Aviso Oficial

Fecha de la disposición31 de Octubre de 2008

El Sindicato fija su domicilio legal en Maipú 150, Local 'E' 1º Piso, San Miguel de Tucumán,

Provincia de Tucumán.

ORGANO DE DIRECCION Y ADMINISTRACION LA COMISION DIRECTIVA ARTICULO 9º.- El sindicato será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta de ocho (8) miembros titulares que desempeñarán los siguientes cargos: SECRETARIO GENERAL: SECRETARIO ADJUNTO; SECRETARIO GREMIAL Y DE ACCION SOCIAL; SECRETARIO DE ACTAS, PRENSA Y PROPAGANDA: TESORERO: (3) VOCALES TITULARES Y (2) VOCALES SUPLENTES. Los vocales suplentes sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de alguno de sus titulares.

EL MANDATO de los miembros de Comisión Directiva será por el término de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos.

ARTICULO 10º Para integrar los órganos directivo y de fiscalización o ejercer cargos de representación sindical, se requerirá:
  1. Mayoría de edad.

  2. No tener inhibiciones civiles ni penales.

  3. Estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años.

Se entenderá por inhibición civil las inhabilitaciones dispuestas judicialmente por aplicación de normas del derecho privado, y por inhibición penal las penas accesorias de inhabilitación absoluta o relativa, referida al impedimento a acceder a cargos electivos o empleo público, previstas en el Código Penal y leyes complementarias.

El setenta y cinco por ciento (75%) de los cargos directivos y representativos deberán ser desempeñados por ciudadanos argentinos. El Secretario General y su reemplazante estatutario deberán ser ciudadanos argentinos.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE TANDIL, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 362/02.

ARTICULO 1º

El Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil, Asociación Sindical de Trabajadores de Primer Grado, que fuera fundada con el objeto de agrupar a los trabajadores municipales que presten servicios en relación de dependencia en Planta Permanente, Transitoria, como así también los que habiendo pertenecido a este municipio revistan como Jubilados o Pensionados, siempre y cuando se hallaren afiliados al momento de pasar a tal situación de revista, o en cualquier otro carácter en la Municipalidad de la ciudad y Partido de Tandil, Provincia de Buenos Aires.

Y a efectos de actuar por cuenta y en representación de los mismos, para alcanzar los fines que en este Estatuto se enuncian, obrará de conformidad con los descriptos por las disposiciones legales en vigencia, con sujeción a lo estatuido en este cuerpo normativo estableciendo su domicilio legal en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1059 de la ciudad y Partido de Tandil.

ARTICULO 2º

El ámbito de actuación personal no estará limitado atendiendo a las tareas que desarrollan o a las funciones que cumplan ni a la situación de revista En tanto que la zona de actuación o a ámbito territorial será igual al que demarca el Partido de esta Municipalidad de Tandil.

PROPOSITOS Y FINES ARTICULO 3º -- Son propósitos y fines del Sindicato de Trabajadores Municipales de Tandil Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de Tandil y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia corresponda.

  1. Peticionar y gestionar ante la municipalidad de Tandil, la implantación de regímenes de estabilidad, escalafón, y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares y, en general, velar por el acrecentamiento y fiel cumplimiento de los Derechos del Trabajador Municipal.

  2. Organizar y promover la constitución de Mutuales, Proveedurías, Farmacias Sociales, Caja de Préstamos Personales Asistencia Jurídica Sanatorios, Clínicas y Centros de Asistencia Medica Integral, Jardines y Guarderías Infantiles, Hoteles y Colonias de Vacaciones, Campos y Parques de Recreación general y Juegos Infantiles, Bibliotecas y Escuelas de Capacitación Sindical, Administrativa y de Instrucción general; implantar o convenir todo tipo de Seguros Sociales; fomentar el Turismo y el Deporte; propiciar la construcción de viviendas dignas y económicas con destino a los afiliados mediante el acogimiento a las leyes que autorizan a la concesión de créditos para tal finalidad.

  3. Propiciar y realizar cursos, ciclos y otorgamiento de becas, sobre temas relacionados con los servicios de la administración municipal y sindical a fin de que se mantenga capacitado y se acreciente entre los trabajadores el concepto de responsabilidad en el servicio y del manejo de las organizaciones gremiales.

  4. Prestigiar por todos los medios el carácter del servidor público Municipal y prestar la colaboración que sea necesaria para mejorar sir concepto ante la Comunidad.

  5. Editar órganos informativos y difundir todos sus actos en la forma que se estime más conveniente y oportuna.

  6. Establecer servicios de solidaridad social en apoyo del mejoramiento social y material de los afiliados y sus familiares.

  7. Ejercer y llevar a la práctica, en general, todos los actos, funciones e iniciativas que, no estando expresamente limitadas por el régimen legal instituido para las Asociaciones Profesionales de Trabajadores, contribuyan al cumplimiento de los enunciados de este Estatuto y representen un mejoramiento en las condiciones socioeconómicas, laborales, culturales, previsionales y de seguridad de las al liados y/o familiares.

MIRTA G. DE PASCOLINII, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

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