Aviso Oficial 2008

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Es facultad del Tribunal de Disciplina disponer la suspensión del proceso disciplinario si la causa penal estuviese pendiente de resolución. No se computará plazo alguno mientras durare la suspensión.

Artículo 16º Actuación por comunicación de los jueces:

En todos los casos en que los jueces comunicaren inconductas, o actuaciones temerarias o maliciosas, o condena penal del matriculado, se observará el procedimiento previsto en el artículo 5º.

La resolución que recayere será puesta en conocimiento del Juez y de su Tribunal de Alzada.

Artículo 17º Vigencia:

El presente Reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 18º Disposición transitoria:

El presente reglamento será de aplicación para las causas que encontrándose en condiciones de ser designado defensor de oficio, éste no hubiere sido asignado, y para las interpuestas a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.

Artículo 19º Comuníquese y archívese:

GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

RESUELVE 1*: Aplicar al abogado Alberto José Blousson (Tº 26

'. Fdo. Dr. Carlos M. Carcova, Dra. Silvia Beatriz Macchi, Dra.

Matilde Scaletzky, Dra. María Virginia Díaz de Prada y Dr. Emilio Bulló.

El Período de suspensión abarca desde el 15.09.08 al 14.12.08 2. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina. Fdo. Guillermo Jesús Fanego Secretario General'.

Dr. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

e. 24/10/2008 Nº 14591/08 v. 24/10/2008 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL Disposición N° 1/2008

Bs. As., 16/10/2008

VISTO el Expediente Nº 5236/2008 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, las Decisiones Administrativas Nº 477 del 16 de septiembre de 1998 y Nº 1 del 12 de enero de 2000, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Expediente citado en el Visto tramita la asignación del Suplemento Extraordinario por única vez a diversos agentes pertenecientes a la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de esta Jurisdicción.

Que por la Decisión Administrativa Nº 477/98, se estableció la integración de los Gabinetes de las Unidades Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros, Secretarios y Subsecretarios, los que estarán integrados con el equivalente a la cantidad de Unidades Retributivas que se detallan en la planilla anexa al artículo 8º de la Decisión Administrativa Nº 1/2000, sustitutiva de la planilla similar anexa al artículo 1º de la medida citada en primer término en el Visto.

Que por el artículo 3º de la Decisión Administrativa Nº 477/98 se estableció que el excedente de Unidades Retributivas asignadas y no utilizadas al fijar la retribución de los Asesores de Gabinete, podrá ser empleado a fin de designar personal, otorgándosele Unidades Retributivas o acordar, de la misma forma, el 'Suplemento de Gabinete' o el 'Suplemento Extraordinario'.

Que, según surge a fs. 3 del Expediente citado en el Visto y a fin de compensar la iniciativa y méritos en el desempeño de las funciones asignadas a diversos agentes que prestan servicios en la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de esta Jurisdicción, procede otorgarles el 'Suplemento Extraordinario' por única vez, con la asignación de las Unidades Retributivas mencionadas en la planilla que como Anexo I, forma parte integrante de la presente y de acuerdo al detalle obrante en la misma.

Que la presente medida se dicta a tenor de lo establecido en el artículo 3º inciso c) de la Decisión Administrativa Nº 477/98.

Por ello,

EL SUBSECRETARIO DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DISPONE:

ARTICULO 1º

Asígnase, el 'Suplemento Extraordinario' por única vez correspondiente al gabinete de la SUBSECRETARIA DE EVALUACION DEL PRESUPUESTO NACIONAL de la SECRETARIA DE EVALUACION PRESUPUESTARIA de esta Jurisdicción, a los agentes nominados en la planilla que, como Anexo I, forma parte integrante de la presente medida y de acuerdo al detalle obrante en la misma.

ARTICULO 2º

El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, será imputado con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto de esta Jurisdicción...

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