Aviso Oficial

Fecha de la disposición24 de Octubre de 2008

Publicación Periódica Género: TECNICO Título: LA ALIMENTACION LATINOAMERICANA Director: NESTOR ENRIQUE GALIBERT Propietario: PUBLITEC SA 4642858

Publicación Periódica Género: TECNICO Título: HELADERIA Y PANADERIA LATINOAMERICANA Director: NESTOR ENRIQUE GALIBERT Propietario: PUBLITEC SA 4642865 Obra Publicada Género: JURIDICO Título: SOCIEDADES COMERCIALES Autor: ANONIMO Autor: RICARDO PARADA Autor: JOSE ERRECABORDE Autor: FRANCISCO CAÑADA Editor: ERREPAR SA Dr. FEDERICO O. MOLLEVI, Director, Dirección Nacional del Derecho de Autor.

  1. 24/10/2008 N° 14229/08 v. 24/10/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Se cita a FNW CARPINTERIAS S.R.L., C.U.I.T. 30-69314119-9, en la actuación Nº 12040-12932005, ex expediente Nº 604.415/03, a quien se le imputa la comisión de la infracción prevista en el art. 970 del C.A. respecto del despacho de importación temporaria 6962-2/97 para que en el plazo de diez días comparezca a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta dependencia en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.). Asimismo, se hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación conforme los arts. 1030 y ss. del C.A.; b) si se plantean cuestiones jurídicas deberán hacerse con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.); c) si efectúa el pago voluntario de la multa mínima cuyo importe asciende a $ 15.119,65 (Pesos quince mil ciento diecinueve con 65/100) se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin, d) los tributos adeudados ascienden a $ 38.814,14 (Pesos treinta y ocho mil ochocientos catorce con 14/100), debiendo tenerse presente que resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 4 y 8 del Decreto 214/02 y ajustarse dicho importe mediante el C.E.R. al momento del efectivo pago, bajo apercibimiento de aplicarse los intereses previstos en el art. 794 del C.A. sobre el importe no ingresado.

    Abogada SILVINA I. DE BISOGNO, Firma Responsable (Int.), Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto.

    Procedimientos Legales Aduaneros.

    ' Fdo.: Dra.Teodora Zamudio Presidente Sala I, Dra. Indy Failembogen, Dra. Esther Riesel Vocal, Dr. Alberto M. García Lema Vocal y Dra. Itatí Di Guglielmo Vicepresidente 1º Sala.

    El período de suspensión abarca desde el 26.10.08 hasta 25.04.09 inclusive. 2. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina Fdo. Guillermo Jesús Fanego Secretario General'.

    Dr. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

    ' Fdo.: Dr. Juan Carlos Pratesi, Dra. Sofía Pogranizky, Dr. Julio César Norte, Dra. Elvira Carballo, Dra.

    Patricia Szaidenfis, Dr. Juan Manuel Garay, Dra. Silvia N. Marzano, Dr. Zenon A. Ceballos, Dr. Álvaro E. J. F. Pérez de Castro, Dr. Marcelo Roberto Buigo, y Dr. Rafael Manuel Jesús La Porta Drago.

    La sanción fue consentida por el matriculado y se encuentra firme desde el 21.07.08 2.Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina Fdo. Guillermo Jesús Fanego Secretario General'.

    Dr. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

    ' Fdo.: Dra. Silvia Beatriz Macchi, Dra. Matilde Scaletzky, Dra. María Virginia Díaz de Prada,

    Dr. Bautista Kuyumdjian y Dr. Mario Poliak.

    El período de suspensión abarca desde el 11.09.08 al 10.09.09 2. Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la República Argentina Fdo. Guillermo Jesús Fanego Secretario General'.

    Dr. GUILLERMO JESUS FANEGO, Secretario General.

  2. 24/10/2008 Nº 14323/08 v. 24/10/2008 COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO PARA EL TRIBUNAL DE DISCIPLINA DEL COLEGIO PUBLICO DE ABOGADOS (RPTD)

Artículo 1º Ambito de aplicación:

El presente reglamento será aplicable por el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, conforme la competencia territorial asignada por el Artículo 17 de la Ley 23.187.

Artículo 2º Carácter:
  1. La acción disciplinaria sólo se extingue por fallecimiento del imputado o por prescripción; ésta no es susceptible de renuncia ni desistimiento;

  2. En el proceso disciplinario no opera la caducidad de instancia.

  3. La prescripción podrá ser declarada de oficio por el Tribunal de Disciplina y podrá oponerse en cualquier estado del proceso anterior a la sentencia.

  4. Las demás excepciones y nulidades podrán oponerse únicamente en la primera presentación en que el imputado, su defensor particular o la Unidad de Defensoría intervengan y serán resueltas por el Tribunal de Disciplina, como de previo y especial pronunciamiento, dentro del plazo de quince días.

Artículo 3º Facultades - Deberes del Tribunal:

Sin perjuicio de las facultades conferidas por la ley de su creación, el Tribunal de Disciplina asumirá la dirección del proceso. Dentro de los límites establecidos en el presente, actuará de acuerdo con los siguientes principios:

  1. De concentración: disponiendo en lo posible que en un mismo acto o audiencia se lleven a cabo todas las diligencias que sea menester realizar y --en su caso-- ordenando la acumulación de los procesos que presentaren identidad o conexidad de sujeto, objeto y causa.

  2. De saneamiento: disponiendo de oficio toda medida que fuere conducente para la causa o necesaria para evitar nulidades y defectos de procedimiento que impidan el normal avance de la causa.

  3. De economía procesal: vigilando que en toda la tramitación de la causa se persiga este propósito, adoptando las medidas tendientes a evitar la paralización del proceso, disponiendo las que fueren necesarias para evitar nulidades y defectos de procedimiento;

  4. De oralidad: garantizando su plena vigencia en todas las etapas del proceso;

  5. De inmediación: debiendo actuar sus miembros personalmente, de acuerdo con lo que establece el presente Reglamento de Procedimiento y el Reglamento Interno, no pudiendo delegarse actos concernientes a la etapas sustanciales del proceso; y

  6. De gratuidad: garantizando su vigencia en la sustanciación del proceso disciplinario.

Artículo 4º Legitimación del denunciante:

El denunciante no adquiere la calidad de parte, pero está obligado a comparecer ante el Tribunal las veces que sea citado, aportando los elementos probatorios en su poder.

Artículo 5º Iniciación de las causas:

Las causas de competencia del Tribunal se iniciarán:

  1. Por denuncia;

  2. Por pedido de un abogado de cuya conducta se tratare; o

  3. De oficio.

La denuncia podrá ser...

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