Aviso Oficial

Fecha de la disposición22 de Octubre de 2008
ARTICULO 2º CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 985 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente

ARTICULO 3º.FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.). ARTICULO 4º.- SUPEDITAR la resolución en sede aduanera respecto del ilícito del Art. 874 c.a. imputados a los señores VILLALBA AGUILAR FERMINA Y DE ASSIS WALTER, cuyo demás datos son de figuración en autos; para el momento procesal oportuno, es decir una vez que sea resuelta la cuestión en sede judicial.ARTICULO 5º Y 6º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

Ing. ANTONIO PAWLUK, Jefe División, Aduana de Santo Tomé.

e. 22/10/2008 Nº 13853/08 v. 22/10/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-07/02, caratulado: CASTILLO MARIO RUBEN S/INFRACCION ART. 874 Y 987 DEL CODIGO ADUANERO se ha dictado la RESOLUCION Nº 14/07 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- CONDENAR A CASTILLO MARIO RUBEN, D.N.I. Nº 25.631.087 con domicilio real en la ciudad de Florencio Varela (Bs. As.) y con su domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS:

DOS MIL NOVECIENTOS QUINCE CON 42/100 ($ 2.915,42), equivalente a UNA (1) VEZ el valor en plaza de las mercaderías en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el Art.

987 del Código Aduanero. ARTICULO 2º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderías (Art. 987 C.A.), las que deberán ser dispuestas de conformidad a su naturaleza y a la normativa vigente. ARTICULO 3º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.). ARTICULO 4º.- SUPEDITAR la resolución en sede aduanera respecto del ilícito del Art. 874 c.a. imputados a los señores CASTILLO MARIO RUBEN, cuyos demás datos son de figuración en autos; para el momento procesal oportuno, es decir una vez que sea resuelta la cuestión en sede judicial. ARTICULO 5º y 6º.- De Forma. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

Ing. ANTONIO PAWLUK, Jefe División, Aduana de Santo Tomé.

e. 22/10/2008 Nº 13854/08 v. 22/10/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso Nº SC84-59/02, caratulado: GONZALEZ DUARTE MARIA RAMONA S/INFRACCION ART. 874 Y 987 DEL CODIGO ADUANERO se ha dictado la RESOLUCION Nº 20/07 (AD SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1º.- SOBRESEER DEFINITIVAMENTE, en sede administrativa a GONZALEZ DUARTE MARIA ANTONIO C.I. (PAR) Nº 3.957.548 con domicilio real en la ciudad de ENCARNACION REPUBLICA DEL PARAGUAY y con su domicilio constituido en sede de esta aduana, del delito de contrabando que se le imputara en las presentes actuaciones, en concordancia con la resolución dictada en sede judicial, conforme los...

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