Aviso Oficial

Fecha de la disposición17 de Octubre de 2008

Provincial será de un mínimo del 30% (treinta por ciento) del total de los cargos titulares y suplentes.

A tal efecto, las listas de candidatos que compitan en las elecciones respectivas deberán incluir mujeres en ese porcentaje, en lugares que posibiliten su elección, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes.

En los casos en que, por aplicación matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior.

LaJuntaElectoraldeberácomprobarelcumplimientodelodispuestorespectodelarepresentación femenina.

La representación femenina en los cargos electivos y representativos serán de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual se toma el total de los trabajadores afiliados activos. Cuando la cantidad de trabajadoras no alcance el 30% (treinta por ciento) del total de trabajadores, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación sindical será proporcional al porcentaje correspondiente.

Asimismo las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su elección.

La primera minoría que obtenga no menos del 30% de los votos válidos emitidos se integrará a la Comisión Directiva con nueve vocales titulares y dos suplentes.

Artículo 20 La Comisión Directiva, a excepción de los casos previstos en los artículos 28 y 54 h) de este Estatuto, se renovará totalmente cada tres años, caducando el mandato el 30 de septiembre.
Artículo 21 Los miembros de la Comisión Directiva serán elegidos por el sistema de lista completa y a simple pluralidad de sufragios mediante el voto directo y secreto de los afiliados, pudiendo ser reelectos.

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION EMPLEADOS DOMESTICOS ZONA NORTE, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 943/08.

ARTICULO 1

DENOMINACION Y DOMICILIO: Con el nombre de 'ASOCIACION EMPLEADOS DOMESTICOS ZONA NORTE', se constituye el día 22 de Enero de 1970, una asociación profesional, la que fija su domicilio legal en la calle Rodríguez Peña 2548, de la Localidad de Martínez, Partido de San Isidro, Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2

INTEGRACION:Componen esta asociación el personal que desempeñan tareas en casas de familia en las...

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