Aviso Oficial

Fecha de la disposición15 de Octubre de 2008

QuelaComunicaciónNº130/06(DVOGDE)lefuenotificadaconfecha20/12/2006alcontribuyente LOS MATRYSO S.H. mediante el procedimiento previsto en el artículo 100 inc b) de la Ley Nº 11.683 (t.o. en 1998 y sus modificaciones), instrumentado en el formulario F. 8400 021Nº 0179952.

Que la Resolución General Nº 1466 (AFIP) y su modificatoria dispone los requisitos y condiciones que deberán observarse a efectos de la convalidación del crédito impositivo a favor del contribuyente y/o responsable originado exclusivamente en el impuesto al valor agregado (artículo 24, segundo párrafo, de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, texto ordenado en 1997 y sus modificaciones), su transferencia y su posterior utilización por parte del cesionario, para la cancelación de sus propias deudas impositivas.

Queporotraparteelartículo19delamencionadaresolucióngeneralestablecequelaconvalidación del importe del crédito impositivo a transferir, no enerva las facultades de esta Administración Federal para efectuar los actos de verificación y determinación de las obligaciones tributarias, de acuerdo con las facultades dispuestas en el artículo 33 y concordantes de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.

Que además, el artículo 20 de la Resolución General Nº 1466 (AFIP) y su modificatoria estatuye que los cedentes del crédito impositivo responderán respecto de la deuda tributaria de sus cesionarios, y hasta la concurrencia del importe aplicado a la cancelación de la misma, en forma personal y solidaria, conforme a lo dispuesto en los artículos 8º, inciso f) y 29 de la Ley 11.683, texto ordenado en 1998, y sus modificaciones.

Que mediante su Nota Nº 839/2008 (DIV INVDRO) de fecha 20/08/2008 la División Investigación dependiente de la Dirección Regional Oeste informa a esta División Gestiones y Devoluciones sobre las conclusiones arribadas en su informe de 'Auditoría e Investigación' practicada, al contribuyente LOS MATRYSO S.H. con C.U.I.T. Nº 30-70862236-9.

Que dicha investigación reconoce su origen en los antecedentes remitidos por la Dirección Regional Río Cuarto el día 19/03/2007 mediante la Nota Nº 2563/07 (DV RRCU) en donde se impugnan créditos fiscales a la firma PAREDES CEREALES S.A. por los períodos Octubre de 2005 a Septiembre de 2006 originados en las compras falsamente documentadas con varios vendedores ficticios entre los cuales se encuentra LOS MATRYSO S.H.

Que surge del informe de la División Investigación que de las tareas periféricas desarrolladas tanto en el domicilio fiscal declarado por el contribuyente sito en la calle Cosquín Nº 4752 de la C.A.B.A. como en el legal sito en Corrientes Nº 2330 -Piso 9º - Dto. 11 de la C.A.B.A. no ha podido ubicar a responsable alguno del contribuyente en cuestión.

Que de la compulsa que realizara al legajo de LOS MATRYSO S.H. informa que surge copia de la inscripción, siendo sus integrantes FOSCHIA, ANA CAROLINA con C.U.IT. Nº...

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