Aviso Oficial

Fecha de publicación08 Octubre 2008
Fecha de disposición08 Octubre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31506

AUTORIZADA SU PUBLICACION.

Ing. Agr. MARCELO DANIEL LABARTA, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas (INASE).

e. 08/10/2008 Nº 12176/08 v. 08/10/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE ORAN Orán, 23/9/2008

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los Diez (10) días hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de Rebeldía (Art. 1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en Avenida López y Planes N° 801 Orán (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art.1034 C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. -- Fdo.: Ramón J.

Kraupner - Administrador Aduana de Orán.

SUMARIO N° INTERESADO INFRAC.

C.A IMPORTE MULTA 08-070 GUTIERREZ Genaro 947 $ 222,18

08-247 SANCHEZ Adriana Valeria 947 $ 2.241,20

CPN ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán. -- RAMON J. KRAUPNER, Administrador.

e. 08/10/2008 N° 12185/08 v. 08/10/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE ORAN Orán, 23/9/2008

Por desconocerse el domicilio, se cita a las personas que más abajo se detallan, para que en el perentorio plazo de (3) tres días hábiles administrativos se presenten a presenciar la verificación física de las mercaderías secuestradas en las mismas, conforme a lo previsto en el Art. 1094 inc. b) del Código Aduanero Ley 22.415, bajo apercibimiento de tener por confirmada las efectuadas sin derecho a reclamar al resultado de la misma, la cual se realizara en la sede de la Aduana de Orán, sita en calle López y Planes N° 801 de la ciudad de Orán. Al propio tiempo se les cita para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles administrativos comparezcan en los Sumarios enumerados respectivamente a presentar defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán asimismo constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 C.A.), bajo apercibimiento del Art. 1004 C.A.. Se les hace saber que de corresponder el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, producirá la extinción de la acción penal aduanera y el antecedente no será registrado (Arts. 930/932 del C.A.)...

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