Aviso Oficial

Fecha de disposición07 Octubre 2008
Fecha de publicación07 Octubre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31505
  1. Editar órganos informativos y difundir todos sus actos en la forma que estime más conveniente y oportuna.

m) Ejercer y llevar a la práctica, en general todos sus actos, funciones e iniciativas que no estando expresamente limitada por el régimen legal instituido para las Asociaciones Profesionales de Trabajadores, contribuyan al cumplimiento de los enunciados de este Estatuto y representen un mejoramiento en las condiciones socio-económicas laborales, culturales, previsionales y de seguridad de los afiliados y/o familiares.

ARTICULO 30º

El sindicato de Trabajadores Municipales de Ayacucho será dirigido y administrado por una Comisión Directiva compuesta por 14 (CATORCE) miembros titulares, que desempeñarán los siguientes cargos:

Secretario General Secretario Adjunto Secretario de Organización Secretario de Asuntos Laborales Secretario Tesorero, de Finanzas y Administración Secretario de Acción Social Secretario de Capacitación, Cultura y Difusión 7 (SIETE) vocales titulares.

Habrá además 4 (CUATRO) vocales suplentes que sólo integrarán la Comisión Directiva en caso de licencia, renuncia, fallecimiento o separación del cargo de los titulares.

El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, y sus integrantes podrán ser reelectos.

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO UNIDOS PORTUARIOS ARGENTINOS PUERTO LA PLATA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 906/08.

ARTICULO 1

El Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto La Plata, como asociación profesional de primer grado constituido el día 21 de julio de 1970, es el gremio jurídicamente organizado, con todas las facultades y atribuciones que les conceden las disposiciones legales vigentes y agrupa a todos los estibadores, en relación de dependencia activos o pasivos (dockers) que habiendo obtenido el beneficio jubilatorio continuaren o mantuvieren la afiliación a la asociación sindical que se desempeñan o desempeñarán en el puerto de La Plata (Buenos Aires), entendiéndose como zona de actuación los Partidos de Ensenada, Berisso y La Plata de la Provincia de Buenos Aires, y al cual se le fuera otorgada la Personería Gremial bajo el número 1197.

El estibador comprende a todos los Obreros y empleados que, remunerados mediante jornal o sueldo, desempeñan tareas de manipulación de cargas comprendiendo la estiba, desestiba, manipuleo, almacenaje, entrega y recepción de las mismas, o sea toda la gestión y operación relacionada con la mercadería desde la bodega del buque, plazoleta, galpón, hangar, depósito fiscal, zona franca La Plata, Terminal de Contenedores y todo otro espacio que implique la jurisdicción portuaria provincial del Puerto La Plata, Ensenada y Berisso hasta la entrega de la misma al usuario o desde la recepción de mercadería hasta su colocación en la bodega del buque, plazoleta, galpón, hangar, depósito fiscal, zona franca La Plata, Terminal de Contenedores y todo otro espacio que implique la jurisdicción portuaria provincial antes mencionada.

A los dependientes de empleadores que convengan, contraten o subcontraten con las empresas que brinden servicios de manipulación de cargas que, como operadores económicos se dedican a la explotación, comercialización o realización de tareas propias o complementarias de la actividad portuaria o similar. A los integrantes de las cooperativas, que presten servicios en relación de dependencia o subordinación, dedicadas a las mismas actividades. En todos los casos, sin distinción de categorías laborales y con prescindencia de la modalidad de contratación utilizada --incluyendo cualquiera de carácter temporario o eventual-- , así como que se trate de trabajadores dependientes de empleadores de carácter público o privado y de la naturaleza jurídica que los mismos posean, incluyendo las sociedades, cooperativas, mutuales y los emprendimientos legales que el Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto La Plata, pueda crear o integrar y que fueren permitidos de conformidad con el ordenamiento jurídico.

ARTICULO 2

El domicilio legal del Sindicato se establece en Gilberto Gaggino Nº 333 de Ensenada y su zona de actuación la constituye el Puerto La Plata.

ARTICULO 3

El Sindicato Unidos Portuarios Argentinos Puerto La Plata tiene por objeto:

  1. Reunir en su seno a todos los trabajadores portuarios que efectúen tareas de manipulación de cargas, es decir, todos los obreros y empleados que, desempeñan tareas de estiba, desestiba, manipuleo, almacenaje, entrega y recepción de mercaderías desde la bodega del buque hasta la entrega de la misma al usuario o desde la recepción de mercadería hasta su colocación en la bodega del buque, en el Puerto La Plata, Berisso y Ensenada.

  2. Lograr la estabilidad y dignificación del trabajador portuario.

  3. Procurar el mejoramiento de las condiciones de trabajo y de vida de sus representados, a cuyo efecto perseguirá, la remoción de los escollos de naturaleza económica, social, cultural y política que impidan o dificulten la consolidación de un sistema basado en los principios de la Solidaridad y la Justicia Social, utilizando todos los medios lícitos que son propios de las asociaciones sindicales en el marco de los principios republicanos y democráticos.

  4. Expresar, defender y promover los intereses y derechos de dichos trabajadores, tanto en el orden colectivo como individual, ante los empleadores y el Estado.

  5. Velar por el cumplimiento de las leyes y convenios y propender a la más perfecta satisfacción de las necesidades del gremio y, asimismo, proporcionar el perfeccionamiento y actualización de la normativa social integrada por las reglas que regulan la prestación del trabajo y los institutos de la seguridad social, ya fueren de naturaleza legal o convencional.

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