Aviso Oficial
Fecha de disposición | 02 Octubre 2008 |
Fecha de publicación | 02 Octubre 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31502 |
1.1. Mora en el pago de aportes (art. 15, pto. 1, inc. c) ley 17.250: a) Ingreso dentro de los 5 (cinco) días posteriores al plazo de vencimiento: 0,20% (veinte centésimos por ciento) del total omitido, por cada día de mora; b) Ingreso efectuado entre el sexto y el trigésimo día, ambos inclusive, posteriores al plazo de vencimiento: 10% (diez por ciento) del total omitido; c) Ingreso efectuado entre el trigésimo primero y el sexagésimo día, ambos inclusive, del plazo de vencimiento: 20% (veinte por ciento) del total omitido; d) Ingreso efectuado a partir del día sexagésimo primero, inclusive, del plazo de vencimiento general: 30% (treinta por ciento) del total omitido; y e) La sanción establecida en los puntos anteriores se reducirá al treinta por ciento (30%) de su importe si los aportes adeudados con sus accesorios fuesen depositados dentro de los 5 (cinco) días contados a partir de la intimación de las pertinentes multas por parte del Consejo de Administración, siempre que el monto emergente de tal rebaja sea depositado en dicho plazo y no resulte inferior al 1% (uno por ciento) del total omitido.
1.2. Falta de inscripción (art.15, pto.1, inc. a) ley 17.250): una vez el importe de los aportes correspondientes a las remuneraciones del personal docente, devengados en el mes inmediato anterior a la fecha de constatación de la infracción.
1.3. Falta de denuncia del afiliado y/o incumplimiento de las retenciones de aportes que resulten procedentes (art.15, pto.1, inc. b) ley 17.250): a) Multa equivalente al doble del importe de los aportes que hubiera correspondido liquidar respecto de los docentes involucrados, cuando el empleador no presente y/o rectifique su declaración jurada dentro del plazo fijado en el requerimiento que a tal fin le efectúe el Consejo de Administración; b) La multa se reducirá a la mitad cuando el empleador presente y/o rectifique su declaración jurada dentro del plazo fijado en el requerimiento que a tal fin se efectúe; c) La multa será reducida al 30 % (treinta por ciento) cuando además de presentar y/o rectificar su declaración jurada ingrese los montos consignados en la misma, dentro del plazo fijado en el requerimiento que a tal fin se le efectúe.
1.4. Incumplimiento a requerimientos formulados por el Fondo Compensador (art.15, pto.1, inc.d), ley 17.250): a) 5% (cinco por ciento) del importe de las remuneraciones totales abonadas por el empleador en el mes inmediato anterior a aquél en el cual se formulara el respectivo...
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