Aviso Oficial

Fecha de publicación02 Octubre 2008
Fecha de disposición02 Octubre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31502

Que cabe señalar que la contribuyente tuvo la oportunidad en el plazo otorgado de formular su defensa y aportar los elementos al Fisco que permitan torcer el criterio fiscal en cuanto al encuadre de su conducta en los períodos fiscales verificados, lo que no hizo.

) y finalmente descartó la subsunción del hecho investigado en el tipo penal descripto en el Art.1 de la Ley 24.769, en función de no encontrar acreditada la condición objetiva de punibilidad prevista en el mismo, dejando sentado que ello era así, sin perjuicio de la aplicación del régimen sancionatorio propio de la ley 11.683'.

'Esto es, el juez interviniente en ocasión de resolver la situación procesal del imputado, procedió a verificar ab initio si se cumplía la condición objetiva de punibilidad (en el caso, que la presunta suma evadida supere los $ 100.000 por impuesto y por ejercicio anual).' 'En este marco y en el entendimiento de que el Impuesto a las Ganancias y las Erogaciones de fondos no Documentadas constituyen impuestos independientes que no corresponden ser sumados para la composición del monto objetivo de punibilidad, y siendo que ninguno per se arribaba en el caso particular al monto de $ 100.000, resuelve el sobreseimiento total sin ingresar en el análisis de la conducta del imputado.' - cfr. Dict. 746/2007 (DV JUBB).

En orden a examinar la conducta infraccional de SURFINCO S.A. respecto del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2001, se estima propicio el encuadre de la misma en el Art. 46 de la Ley 11.683'.

'.

Que los antecedentes reunidos durante las actuaciones prueban que la contribuyente presentó su declaración jurada del Impuesto a las Ganancias por el período fiscal 2001 con datos engañosos, perjudicando al Fisco con liquidaciones que no se compadecen con la realidad, dejando de ingresar el tributo en su justa medida, atento haber computado deducciones --compras y gastos-- vinculadas con operaciones cuya existencia y magnitud no ha sido acreditada, derivando de ello un gravamen no declarado al Fisco de $ 81.905,27.- por el período fiscal 2001.

Que en virtud de lo que antecede la conducta de la encartada constituye infracción a las normas tributarias previstas en los artículos 46 y 47 inciso b) de la ley 11.683 (t.o.en 1998 y sus modificatorias) para cuyo juzgamiento se instruyó el sumario que prescriben los artículos 70 y 71 de la citada ley y que lleva el número BBS/1088/2007.

Que las normas infringidas imponen penas graduables entre 2 (dos) y 10 (diez) veces el monto del impuesto evadido, aplicándosele consecuentemente una multa equivalente a tres (3) veces el importe del Impuesto a las Ganancias no ingresado en las arcas fiscales.

Que asimismo, de los elementos reunidos en autos resulta que la fiscalizada ha dejado de ingresar el impuesto correspondiente al artículo 37 de la ley del gravamen --salidas no documentadas-- por los pagos...

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