Aviso Oficial

Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2008

LEONARDO J. DI PIETRO PAOLO, Gerente de Comisiones Médicas.

e. 30/09/2008 N° 11238/08 v. 02/10/2008 MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Resolución General Nº 2300 - Título II Registro Fiscal de Operadores en la Compraventa de Granos y Legumbres Secas 'La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio 'Registro Fiscal de Operadores de Granos' de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47'.

MINISTERIO DE ECONOMIA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Se cita a PANFAST, C.U.I.T. 30-69448739-0, a quien se le imputa la comisión de la infracción prevista en el art. 970 del C.A. para que en el plazo de diez días comparezca a efectos de: a) constituir domicilio en el radio de esta oficina aduanera bajo apercibimiento de tenérselo por constituido en los estrados de esta dependencia en donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren (arts. 1001 y 1004 del C.A.) y b) evacuar defensas y ofrecer toda la prueba de que intente valerse, bajo apercibimiento de rebeldía (arts. 1101 al 1105 del C.A.). Asimismo, se hace saber que: a) en caso de concurrir un tercero en su representación deberá acreditar personería en su primera presentación conforme los arts. 1030 y ss. del C.A.; b) si se plantean cuestiones jurídicas deberán hacerse con patrocinio letrado (art. 1034 del C.A.); c) si efectúa el pago voluntario de la multa mínima cuyo importe asciende a $ 5.411,42 (Pesos cinco mil cuatrocientos once con 42/100) se declarará extinguida la acción y no se registrará antecedente, no siendo necesario el patrocinio letrado a tal fin, d) los tributos adeudados ascienden a $ 8.723,17 (Pesos ocho mil setecientos veintitrés con 17/100), debiendo tenerse presente que resulta de aplicación lo dispuesto por los arts. 4 y 8 del Decreto 214/02, debiendo ajustarse dicho importe mediante el C.E.R. al momento del efectivo pago, bajo apercibimiento de aplicarse los intereses previstos en el art. 794 del C.A. sobre el importe no ingresado.

MARIA FERNANDA VAZ DE BRITO, Abogada, Jefe Secretaría de Actuación Nº 2, Dpto.

Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 30/09/2008...

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