Aviso Oficial
Fecha de disposición | 12 Septiembre 2008 |
Fecha de publicación | 12 Septiembre 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31488 |
Transcurrido el plazo mencionado, el Servicio Aduanero procederá de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos 2º, 3º, 4º y 5º de la Ley 25603, y hasta tanto los titulares conserven su derecho a disponer de las mercaderías, a efectos de solicitar alguna destinación aduanera para las mismas presentarse en la División Rezagos y Comercialización, dependiente del Departamento Asistencia Administrativa y Técnica de Buenos Aires, sito en la calle Azopardo 350, P.B. oficina 51 - de la Nº 31.488 77
Nº 22105693-0, imputándosele la presunta comisión de la infracción prevista y penada por el artículo 979 del Código Aduanero Ley 22415, como consecuencia del Acta labrada con fecha 20/03/2008 en el Resguardo Jurisdiccional Río Grande del Paso Internacional Futaleufú, donde se da cuenta del secuestro de dos tarjetas de telefonía movil, una marca SIEMENS modelo COBA4P12V1
N30861-02206 x 14/01, Serie v9024637 y otra Marca SIEMENS, Modelo COSA 6P16V2 Nº EQX/ U6461155, sobre la cual se traba medida cautelar de secuestro por carecer de documentación que ampare la procedencia de la misma, situación esta que se encuentra en infracción al art. 979 del Código Aduanero .
En la primera presentación deberá constituir domicilio dentro del radio urbano de la Aduana de Esquel (Artículo 1001 del Código Aduanero), si no lo hiciere se lo tendrá por constituido en los estrados de la Dependencia mencionada (Artículos 1003 y 1004 del Código Aduanero) donde quedarán notificadas de pleno derecho todas las providencias y resoluciones que se dictaren, en forma automática los días martes o viernes o el día siguiente hábil si alguno de ellos fuera feriado.
Se hace saber que en caso de estar a derecho por interpósita persona, el representante legal deberá acompañar, con su primera presentación, la documentación que acredite su personería en los términos de los Artículos 1030, 1031, s.s. y c.c. del Código Aduanero.
Notifíquese asimismo que, si dentro del plazo señalado deposita en autos voluntariamente la multa mínima prevista por la infracción imputada mediante el Artículo 979 del Código Aduanero Ley 22.415, correspondiente a una suma total de PESOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS VEINTICINCO ($15.825,00), se extinguirá la acción penal sin que quede registrado como antecedente infraccional conforme el artículo 930. del Código Aduanero.
NOTIFIQUESE.
HECTOR GUZZO, Administrador, Ad. Esquel.
e. 12/09/2008 Nº 9743/08 v. 12/09/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE...
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