Aviso Oficial

Fecha de disposición10 Septiembre 2008
Fecha de publicación10 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31486

El número de afiliados al mes de junio de 2008 es de 12.684.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LAS FLORES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 406/08.

ARTICULO 1º

La asociación sindical de primer grado que se rige por éste Estatuto se denomina SOCIEDAD DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE LAS FLORES y fue fundada el 27 de julio de 1946.

Está destinada a asumir la representación de los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se anuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo político o religioso, con prescindencia de la tarea o cargo que cumplan o desempeñen --excepto cuando ello se especifique expresamente-- como así también de que el empleador sea una persona física o haya adoptado la forma de un ente societario o asociacional de cualquier naturaleza, incluidas expresamente las Cooperativas, y cualquiera sea el régimen jurídico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto están comprendidos en dicho ámbito de representación:

  1. Los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes o en la intermediación para el intercambio de bienes o en la prestación de servicio por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñe en establecimientos comerciales, cuando las asociaciones sindicales específicas respectivas no abarquen dichas categorías.

  3. Los trabajadores que presten servicios dependientes en actividades civiles con o sin fines de lucro,quecumplantareasadministrativasodeventasparaempleadoresqueposeanbocasdeexpendio de los productos que elaboran o administrativas en actividades transportistas o agropecuarias o que se desempeñen en empresas de provisión de personal y todo tipo de servido cuyo personal esté comprendido en las convenciones colectivas suscriptas por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios. El ámbito personal de representación aquí definido incluye, al personal que presta servicio para la Asociación.

A sus efectos y a título ilustrativo se enuncian algunas de las actividades cuyo personal está representado por esta asociación sin que ello implique excluir las no mencionadas en tanto estén comprendidas en los apartados precedentes:

  1. - Establecimientos en donde en forma habitual y que por su actividad específica comercializan los siguientes productos: avícolas, apícolas, agrícolas y ganaderos; artefactos del hogar, automotores;

    artesanías; animales domésticos y peces; artículos de fantasías; artículos de electricidad; artículos de comunicación; artículos de peluquería y peinados; artículos de caucho; artículos de plásticos, acrílicos y carteles en general; artículos de limpieza; artículos de alfombras; artículos agropecuarios y fertilizantes; alhajas y afines; artículos de algodón; accesorios y repuestos del automotor, máquinas fotocopiadoras; helados; maquinarias agrícolas, industriales y viales, sus accesorios y repuestos;

    embarcaciones y aeronaves, sus accesorios en general, bebidas y comestibles de todo tipo; máquinas de oficina, de coser, de tejer y maquinarias en general; vidrios, cristales y espejos; cuadros y marcos;

    flores y plantes; maderas; lanas; hilados; neumáticos; productos de granja y lácteos; productos regionales;pelucas;pastas frescas;paños y casimires;ropa de todo tipo;pinturas;papel;libros;hierros;

    materiales de construcción; ventas y armado de cortinas; venta de jugos concentrados, conservas de todo tipo; frutas disecadas; alfajores; rezagos y chatarras; extracto de quebracho; tabaco, juguetes;

    alimentos balanceados y forrajes; muebles y útiles de oficinas; pirotecnia.

  2. - Los establecimientos que se individualizan con la denominación de almacenes; antigüedades;

    autoservicios; armerías; agencias de lotería, prode y quiniela; bazares; boutiques; bombonerías;

    botonerías; barracas; bicicleterías; carnicerías; camiserías; casas de regalos; casas de música;

    casas de electricidad; casas de deportes; casas de electrónicas; casas de comidas para llevar, casas de remates; cigarrerías y panaderías (venta al público); consultorías; corralones de materiales;

    cristalerías; disquerías; editoriales; herboristerías: institutos de belleza; estaciones de servicio;

    ferreterías;fiambrerías;fotografías;florerías;gomerías;hipermercados;juegos electrónicos, eléctricos, mecánicos y otros; joyerías; jugueterías; galerías de arte; galletiterías; gimnasios; galpones de empaque de frutas; venta de juegos electrónicos; quioscos; librerías; mercerías; mueblerías, ópticas;

    papelerías; pajarerías; perfumerías; peluquerías; pinturerías; pescaderías; peleterías; queserías;

    relojerías; rotiserías; regalerías; sanitarios; santerías; sastrerías; semillerías; sombrerías; sederías;

    shoppings; supermercados; talabarterías; tiendas; vaquerías; vinerías; verdulerías, veterinarias;

    zapaterías; zapatillerías; cooperativas de comercialización, de transformación, de consumo, de provisión, de seguros, de servicios públicos, de trabajo, de vivienda o de construcción; videos juegos, juegos de azar; entidades financieras no bancarias; caja de créditos; sociedades de ahorro y/o crédito para consumo.

  3. - Actividades y servicios relacionados con: exportación e importación; recuperación de envases líquidos y sólidos; fraccionamiento de vinos; fraccionamiento de productos químicos, envasamiento, distribución, carga y descarga; venta de gas y otros combustibles; extracción y ventas de ácidos en...

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