Aviso Oficial

Fecha de publicación10 Septiembre 2008
Fecha de disposición10 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31486

n) fomentar la actividad gremial, promoviendo la armonía y tolerancia entre los compañeros.

Artículo 4

los órganos encargados de la dirección, administración y fiscalización de la Entidad serán:

a) la Asamblea;

b) la Comisión Directiva;

c) la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 27

La Comisión Directiva estará constituida por ocho (8) secretarios titulares, cinco (5) vocales titulares y cinco (5) vocales suplentes, respetando el 'cupo sindical femenino', previsto en la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, pero no a voto; pasarán a integrar la Comisión Directiva sólo en caso de ausencia de los titulares. El mandato de la Comisión Directiva y de los representantes ante entidades gremiales de segundo y tercer grado durará cuatro (4) años, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y podrán ser reelegidos.

Artículo 52

La fiscalización interna de la gestión y el control de la administración del patrimonio social, será ejercido por una Comisión Revisora de Cuentas. Esta comisión estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, respetando el 'cupo sindical femenino', previsto en la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03 La Comisión Revisora del Cuentas no integra la Comisión Directiva, ambas serán elegidas en el mismo acto electoral.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 544/08.

Art. 1º

En la ciudad de San Juan, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres, se constituye la Asociación de Docentes, Investigadores y Creadores de la Universidad Nacional de San Juan, que agrupará a quienes cumplan funciones de docencia, investigación y creación en todas sus categorías de revista en las distintas Facultades e Institutos Preuniversitarios que integran la Universidad Nacional de San Juan, con domicilio legal en Avda. España 510 --Sur--, de la Ciudad de San Juan.

Tendrán como zona de actuación la Provincia de San Juan, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Art. 3º

Sus objetivos básicos son:

a) Ejercer la representación...

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