Aviso Oficial

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2008

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO DE LA CERAMICA DE AZUL - FILIAL 13 DE LA FOCRA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 413/08.

Art. 1: Bajo la denominación de 'Sindicato Obrero de la Cerámica Azul --Filial 13-- de la FOCRA (Federación Obrera Ceramista de la Republica Argentina), constituyese el día 19 de agosto de 1967, una Organización Sindical cuya finalidad será agrupar en su seno a todos los obreros/as y empleados/ as no jerarquizados ocupados en establecimientos fabriles, comprendidos dentro de las siguiente:

especialidades: Porcelana y Losa de mesa, Cerámica artística, Cerámica Industrial Roja (bloques y ladrillos cerámicos, tejas y tejuelas cerámicas), Gres, Refractarios, Alfarería, Yesería artística,

Escultura, Azulejos, Mayólicas, Decoración Cerámica, Sanitarios, pisos y Revestimientos cerámicos (monococción Cerámica, porcellanato cerámico), Materias primas cerámicas y todo aquello que directamente este relacionado con la industria Cerámica (construcción, carpintería, metalúrgica).

Su zona de actuación, abarcara los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Azul,

Benito Juárez, Las Flores, Alvear, Tapalque, 25 de Mayo, Saladillo.

Su domicilio legal queda constituido en Av. Mitre Nº 671 de la Ciudad de Azul, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.

El numero de afiliados a la Entidad es de 306 (Trescientos seis).

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL PUEYRREDON (S.T.M.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S.

Nº 475/08.

ARTICULO 1º

Denomínase SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL PUEYRREDON (S.T.M.) a la organización gremial fundada en el año 1950. A los efectos legales que hubiere, queda establecido como domicilio su sede la ciudad de Mar del Plata, comprendiendo su zona de actuación el Partido de General Pueyrredón. Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

El Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón estará integrado, con el carácter de afiliados, por los trabajadores que se desempeñan en la Municipalidad de General Pueyrredón, y Entes Descentralizados y los que habiendo pertenecido a la misma revisten como jubilados municipales.

PROPOSITOS Y FINES ARTICULO 3º. Son propósitos y fines del Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón:

  1. Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de General Pueyrredón y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda.

  2. Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de General Pueyrredón, que corresponda, la implantación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares y en general, velar por el acrecentamiento y fiel cumplimiento de los Derechos del Trabajador...

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