Aviso Oficial

Fecha de publicación10 Septiembre 2008
Fecha de disposición10 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31486

n) fomentar la actividad gremial, promoviendo la armonía y tolerancia entre los compañeros.

Artículo 4

los órganos encargados de la dirección, administración y fiscalización de la Entidad serán:

a) la Asamblea;

b) la Comisión Directiva;

c) la Comisión Revisora de Cuentas.

Artículo 27

La Comisión Directiva estará constituida por ocho (8) secretarios titulares, cinco (5) vocales titulares y cinco (5) vocales suplentes, respetando el 'cupo sindical femenino', previsto en la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03. Los vocales suplentes podrán asistir a las reuniones con derecho a voz, pero no a voto; pasarán a integrar la Comisión Directiva sólo en caso de ausencia de los titulares. El mandato de la Comisión Directiva y de los representantes ante entidades gremiales de segundo y tercer grado durará cuatro (4) años, serán elegidos por el voto directo y secreto de los afiliados y podrán ser reelegidos.

Artículo 52

La fiscalización interna de la gestión y el control de la administración del patrimonio social, será ejercido por una Comisión Revisora de Cuentas. Esta comisión estará integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes, respetando el 'cupo sindical femenino', previsto en la Ley Nº 25.674 y su Decreto Reglamentario Nº 514/03 La Comisión Revisora del Cuentas no integra la Comisión Directiva, ambas serán elegidas en el mismo acto electoral.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DE DOCENTES, INVESTIGADORES Y CREADORES DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN JUAN, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 544/08.

Art. 1º

En la ciudad de San Juan, a los doce días del mes de Julio de mil novecientos ochenta y tres, se constituye la Asociación de Docentes, Investigadores y Creadores de la Universidad Nacional de San Juan, que agrupará a quienes cumplan funciones de docencia, investigación y creación en todas sus categorías de revista en las distintas Facultades e Institutos Preuniversitarios que integran la Universidad Nacional de San Juan, con domicilio legal en Avda. España 510 --Sur--, de la Ciudad de San Juan.

Tendrán como zona de actuación la Provincia de San Juan, constituyendo una Asociación Gremial con carácter permanente para la defensa de los intereses gremiales de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

Art. 3º

Sus objetivos básicos son:

a) Ejercer la representación gremial de sus asociados.

b) Fomentar y mantener la unión entre sus miembros.

c) Defender al docente, investigador y creador como tales y a su fuente de trabajo.

d) Defender y promover una legislación que asegure al docente, al investigador y creador su estabilidad, perfeccionamiento, retiro y asistencia social y a la vez le asegure, remuneraciones jerarquizadas, móviles, equitativas y suficientes.

e) Bregar por una legislación que asegure la participación democrática y estable del docente, investigador y creador en el gobierno de la Universidad.

f) Propender al progreso y difusión de la cultura y la educación.

g) Defender la autonomía de la actividad docente, de investigación y creación dentro del marco de referencia de la programación respectiva.

h) Bregar por la instrumentación y plena vigencia de las carreras de docencia, investigación y creación.

i) Propender al fortalecimiento y jerarquización de las unidades docentes, de investigación y creación, en su calidad de preeminentes en el ámbito universitario, en relación con la misión específica de la Universidad.

j) Bregar por un presupuesto adecuado y una equitativa distribución del mismo que permita el sostén, la difusión, transferencia al medio y el mejoramiento de la cultura y educación en general y de la Universidad Nacional de San Juan en particular.

k) Bregar por una verdadera inserción de la Universidad en el medio a través de planes de estudio a nivel de grado, post-grado y planes de investigación y creación acordes con las necesidades regionales y nacionales.

I) Propender a la interacción con las demás asociaciones gremiales docentes.

ll) Representar y/o patrocinar legalmente a los afiliados según corresponda.

Art. 12º

a) La Asociación será dirigida y administrada por una Comisión Directiva compuesta por doce miembros titulares, de los cuales se garantizará que entre ellos haya representantes de todas las Facultades de la Universidad y por lo menos un representante de los Institutos Preuniversitarios dependientes de la U.N.S.J. y que desempeñarán los siguientes cargos: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario Gremial, Tesorero, Secretario Administrativo, Secretario de Acción Social,

Secretario de Prensa y Difusión, y el resto como vocales titulares ordenados numéricamente. Este orden deberá ser tenido en cuenta para asignar prioridad en consonancia con lo previsto en el artículo dieciséis.

b) Habrá además ocho vocales suplentes de los cuales se garantizará que entre ellos haya representantes de todas las Facultades de la Universidad y por lo menos un representante de las Escuelas Secundarias dependientes de la U.N.S.J., que integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, impedimento o fallecimiento de sus titulares.

c) El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará tres años, pudiendo ser reelegidos.

d) El 75% de los cargos deberá ser desempeñado por ciudadanos argentinos y el Secretario General y Adjunto deberán ser ciudadanos argentinos.

e) La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la asociación será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados.

Cuando la cantidad de trabajadoras docentes afiliadas no alcanzare el 30% del total de docentes afiliados, el cupo para cubrir la...

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