Aviso Oficial

Fecha de publicación10 Septiembre 2008
Fecha de disposición10 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31486

El ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO notifica a la Sra.Victoria Klacherian de Vezirian, L.C. Nº 3796621, con relación al Reclamo Nº 54410 planteado ante el entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS), y conforme lo establecido en el art. 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 1881/91), que en el Expediente Nº 15624/06, con fecha 4/07/08, el Poder Ejecutivo Nacional dictó el Decreto Nº 1063/08 que dispuso: 'ARTICULO 1º.- Recházase el recurso de alzada interpuesto por la entonces Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución Nº 129 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS)'.

Según lo establecido por el artículo 39 y siguientes del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) se le hace saber que la resolución del recurso de alzada agota la vía administrativa y deja abierta la instancia judicial, la que podrá ser intentada dentro de los NOVENTA (90) días hábiles judiciales, sin perjuicio de la interposición del recurso previsto por el artículo 100 de dicho cuerpo normativo. -- Dr. CARLOS M. VILAS, Presidente.

e. 10/09/2008 Nº 9350/08 v. 10/09/2008 ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO Bs. As., 2/9/2008

EL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO notifica, conforme lo establecido en el art. 42 del Decreto 1759/72 (T.O. 1881/91,) a los titulares de los Reclamos formulados ante el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) que se consignan en el siguiente listado, de la Resolución Nº ERAS 27/08 dictada con fecha 17/04/08, en el Expediente Nº 15811/06, que dispuso en su Artículo 1º: 'Hácese lugar a los reclamos que como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución, estableciendo que AGUAS ARGENTINAS S.A. debe devolver a los usuarios indicados en el Anexo I, el importe cobrado indebidamente a los mismos al no haber efectuado oportunamente los descuentos en la facturación conforme los términos de la Resolución del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) Nº 29 del 23 de marzo de 1999 (B.O.8/4/99) y la intimación oportunamente efectuada por la Resolución del ex ENTE TRIPARTITO DE OBRASY SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) Nº 63 del 6 de junio de 2000 (B.O. 28/6/00), ello a partir del 1º de enero de 1999 y hasta el 31 de diciembre de 2003, resultando exigibles a partir del 12 de agosto de 1999, por lo cual a partir de dicha fecha le deberán ser reconocidos a los usuarios...

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