Aviso Oficial

Fecha de la disposición10 de Septiembre de 2008

ASOCIACIONES SINDICALES MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO OBRERO DE LA CERAMICA DE AZUL - FILIAL 13 DE LA FOCRA, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. Nº 413/08.

Art. 1: Bajo la denominación de 'Sindicato Obrero de la Cerámica Azul --Filial 13-- de la FOCRA (Federación Obrera Ceramista de la Republica Argentina), constituyese el día 19 de agosto de 1967, una Organización Sindical cuya finalidad será agrupar en su seno a todos los obreros/as y empleados/ as no jerarquizados ocupados en establecimientos fabriles, comprendidos dentro de las siguiente:

especialidades: Porcelana y Losa de mesa, Cerámica artística, Cerámica Industrial Roja (bloques y ladrillos cerámicos, tejas y tejuelas cerámicas), Gres, Refractarios, Alfarería, Yesería artística,

Escultura, Azulejos, Mayólicas, Decoración Cerámica, Sanitarios, pisos y Revestimientos cerámicos (monococción Cerámica, porcellanato cerámico), Materias primas cerámicas y todo aquello que directamente este relacionado con la industria Cerámica (construcción, carpintería, metalúrgica).

Su zona de actuación, abarcara los siguientes partidos de la Provincia de Buenos Aires: Azul,

Benito Juárez, Las Flores, Alvear, Tapalque, 25 de Mayo, Saladillo.

Su domicilio legal queda constituido en Av. Mitre Nº 671 de la Ciudad de Azul, Partido del mismo nombre, Provincia de Buenos Aires.

El numero de afiliados a la Entidad es de 306 (Trescientos seis).

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL PUEYRREDON (S.T.M.), APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. y S.S.

Nº 475/08.

ARTICULO 1º

Denomínase SINDICATO DE TRABAJADORES MUNICIPALES DE GENERAL PUEYRREDON (S.T.M.) a la organización gremial fundada en el año 1950. A los efectos legales que hubiere, queda establecido como domicilio su sede la ciudad de Mar del Plata, comprendiendo su zona de actuación el Partido de General Pueyrredón. Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 2º

El Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón estará integrado, con el carácter de afiliados, por los trabajadores que se desempeñan en la Municipalidad de General Pueyrredón, y Entes Descentralizados y los que habiendo pertenecido a la misma revisten como jubilados municipales.

PROPOSITOS Y FINES ARTICULO 3º. Son propósitos y fines del Sindicato de Trabajadores Municipales de General Pueyrredón:

  1. Representar a sus afiliados ante las autoridades de la Municipalidad de General Pueyrredón y las Organizaciones e Instituciones que de acuerdo a su competencia le corresponda.

  2. Peticionar y gestionar ante la autoridad municipal de General Pueyrredón, que corresponda, la implantación de regímenes de estabilidad, escalafón y toda otra mejora, servicio o beneficio que tienda a elevar el nivel económico, social, cultural y de seguridad de los afiliados y sus familiares y en general, velar por el acrecentamiento y fiel cumplimiento de los Derechos del Trabajador Municipal.

  3. Organizar y promover la constitución de Mutuales, Proveedurías y Farmacias Sociales, Cajas de Préstamos Personales, Sanatorios, Clínicas y Centros de Asistencia Médica Integral, Jardines y Guarderías Infantiles, Hoteles y Colonias de Vacaciones, Campos y Parque de Recreación General y Juegos Infantiles, Biblioteca y Escuela de Capacitación Sindical, Administrativa y de Instrucción General, implantar o convenir todo tipo de seguros sociales, fomentar el turismo y el deporte. Propiciar la construcción de viviendas dignas y económicas con destino a los afiliados mediante el acogimiento a las leyes que autorizan a la concesión de créditos para tal finalidad.

  4. Propiciar y realizar cursos, ciclos y conferencias sobre temas relacionados con los servicios de la administración municipal y sindical a fin de que se mantenga y acreciente entre los trabajadores el concepto de responsabilidad en el servicio y del manejo de las organizaciones gremiales.

  5. Prestigiar por todos los medios el carácter del servidor público municipal y prestar la colaboración que sea necesaria para mejorar su concepto ante la comunidad.

  6. Editar órganos informativos y difundir todos sus actos en la forma que se estime más conveniente y oportuno.

  7. Establecer servicios de solidaridad social en apoyo del mejoramiento moral y material de los afiliados y sus familias.

  8. Ejercer y llevar a la práctica, en general, todos los actos, funciones o iniciativas que, no estando expresamente limitadas por el régimen legal instituido para las Asociaciones Profesionales de Trabajadores, contribuyen al cumplimiento de los enunciados de este Estatuto y representan un mejoramiento en las condiciones socio-económicas, laborales, culturales, previsionales y de seguridad de los afiliados y/o familiares.

ARTICULO 21º

La Comisión Directiva estará constituida por treinta (30) miembros titulares y quince (15) suplentes, con arreglo a la siguiente distribución de cargos: Quince (15) miembros titulares en funciones de Secretarios, quince (15) Vocales titulares y quince (15) Vocales suplentes.

ARTICULO 22º

Los miembros de la Comisión Directiva durarán cuatro (4) años en sus mandatos, y podrán ser reelectos.

ARTICULO 34º

El Secretariado estará conformado de la siguiente manera: Secretario General;

Secretario Adjunto; Secretario de Finanzas; Secretario de Organización; Secretario Gremial; Secretario Administrativo y de Actas, Secretario de Acción Social y Obras; Secretario de Previsión Social;

Secretario de Prensa y Difusión; Secretario de Relaciones Públicas y Sindicales; Secretario de la Mujer; Secretario Docente; Secretario del Personal Jerárquico; Secretario del Personal Profesional y Secretario de Higiene y Seguridad en el Trabajo.

SON DEBERES Y ATRIBUCIONES DEL SECRETARIADO.

  1. Reunirse ordinariamente cada treinta (30) días para tratar los asuntos generales del gremio, y extraordinariamente cuando !o solicite la mayoría de sus...

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