Aviso Oficial

Fecha de publicación03 Septiembre 2008
Fecha de disposición03 Septiembre 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31481

El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción controlará, cuando se encuentren operativos los sistemas informáticos necesarios, que se cumpla con la condición establecida en el último apartado del art. 3º del la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, según la cual la modalidad de cancelación de sanciones prevista en dicho artículo se podrá utilizar, para cada tipología infraccional, una sola vez por cada ario calendario.

ARTICULO 11 Aplicación temporal del presente régimen.

La modalidad de cancelación de sanciones establecida en el art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, será aplicable conforme lo dispone su art. 5º, y mediante los procedimientos previstos en este Reglamento, a las infracciones que se hubiesen detectado o se detecten a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución Conjunta, el día 14 de enero de 2008, aunque hayan sido cometidas con anterioridad a esa fecha.

ARTICULO 12 Vigencia de este Reglamento.

El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTICULO 13 Registración y publicación.

Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y a las áreas interesadas, archívese. RATIFICO en Bs. As. a 29/08/08. -- Dr. HUGO SCAFATI, Presidente,

IERIC.

e. 03/09/2008 Nº 8483/08 v. 03/09/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE al Sr. Miguel Ramón CHEIN (D.N.I. 21.607.520), la Resolución SC Nº 456/01, dictada en el Expte.Nº 7.083-CNC/01, en cuya parte resolutiva declara la caducidad de la autorización radioeléctrica oportunamente otorgada mediante el expediente 16.738-CNC71999, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR