Aviso Oficial
Fecha de publicación | 03 Septiembre 2008 |
Fecha de disposición | 03 Septiembre 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31481 |
El Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción controlará, cuando se encuentren operativos los sistemas informáticos necesarios, que se cumpla con la condición establecida en el último apartado del art. 3º del la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, según la cual la modalidad de cancelación de sanciones prevista en dicho artículo se podrá utilizar, para cada tipología infraccional, una sola vez por cada ario calendario.
La modalidad de cancelación de sanciones establecida en el art. 3º de la Resolución Conjunta Nº 4/2008 y 12/2008 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y del Instituto de Estadística y Registro de la Industria de la Construcción, será aplicable conforme lo dispone su art. 5º, y mediante los procedimientos previstos en este Reglamento, a las infracciones que se hubiesen detectado o se detecten a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución Conjunta, el día 14 de enero de 2008, aunque hayan sido cometidas con anterioridad a esa fecha.
El presente reglamento entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.
Regístrese, comuníquese, publíquese, remítase a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y a las áreas interesadas, archívese. RATIFICO en Bs. As. a 29/08/08. -- Dr. HUGO SCAFATI, Presidente,
IERIC.
e. 03/09/2008 Nº 8483/08 v. 03/09/2008 COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES NOTIFICASE al Sr. Miguel Ramón CHEIN (D.N.I. 21.607.520), la Resolución SC Nº 456/01, dictada en el Expte.Nº 7.083-CNC/01, en cuya parte resolutiva declara la caducidad de la autorización radioeléctrica oportunamente otorgada mediante el expediente 16.738-CNC71999, de conformidad con lo dispuesto por la normativa vigente en la materia. Conste que el presente se publica por el término de TRES (3) días y que de acuerdo con lo dispuesto por el art. 33 del Dto. Nº 1185/90 y sus modificatorios, el acto dictado agota la instancia administrativa, sin perjuicio de lo cual y conforme lo establece la Ley Nacional de Procedimientos...
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