Aviso Oficial
Fecha de disposición | 26 Agosto 2008 |
Fecha de publicación | 26 Agosto 2008 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 31475 |
En los casos en que, por la aplicación. matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.
MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL LEGISLATIVO,
APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. Nº 411/08.
La Asociación del Personal Legislativo es una asociación sindical de primer grado que agrupa a todos aquellos trabajadores que presten servicios en el Honorable Congreso de la Nación, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza, con domicilio en México 1835 de la Capital Federal.
La Asociación del Personal Legislativo tendrá como zona de actuación la Ciudad de Buenos Aires, en donde fijará su domicilio.
Son sus fines:
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Unir, defender y capacitar a los empleados del Congreso de la Nación y fortalecer los vínculos que los unen, sin distinción de sexo, nacionalidad, raza, credo religioso o ideología política;
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Procurar la sanción de disposiciones permanentes que mejoren las condiciones laborales y aseguren la plena estabilidad en el empleo, asimismo exigir con los medios a su alcance el cumplimiento efectivo de la legislación social en la zona de actuación;
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Defender y representar los intereses individuales y colectivos de cada uno de sus afiliados ante las autoridades del Congreso de la Nación, ante los institutos de previsión, la justicia y toda otra repartición del Estado a petición de parte, intervenir por derecho propio o como terceristas cuando la naturaleza de la cuestión pueda afectar intereses sindicales de la actividad o categoría profesional de los empleados que agrupa, o afecte derechos de la entidad. La petición de parte se acreditará con documentación simple y ésta hará las veces de mandato suficiente para actuar en juicio y demás efectos;
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Representar al gremio en el directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado u otro organismo previsional específico;
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Participar en organismos estatales de ordenación del trabajo y de la seguridad social;
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Intervenir en negociaciones colectivas llevando la posición de la asamblea, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos e intervenir en la vigencia del cumplimiento de la legislación social y promover su ampliación y perfeccionamiento;
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Adquirir, hipotecar, permutar y disponer de cualquier forma de los inmuebles necesarios para el desarrollo de sus actividades, previa aprobación en asamblea de afiliados convocada a tal efecto;
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Promover y organizar la formación de cooperativas y sociedades de producción y consumo de crédito, de vivienda y seguro de vida;
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Instituir beneficios de carácter mutualista, tales como las correspondientes a asistencia médica integral, jurídica, proveeduría, farmacéutica, etcétera;
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Estimular y organizar la práctica del deporte, la cultura y de toda otra actividad que contribuya a fomentar el compañerismo entre los afiliados;
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Crear institutos de perfeccionamiento profesional y sindical, escuelas técnicas y sindicales, talleres y exposiciones, bibliotecas, editar diarios, periódicos o revistas como órganos oficiales de la entidad y promover la instrucción general y profesional de sus afiliados mediante obras apropiadas;
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Adoptar los sistemas de administración que estime convenientes a los fines del cumplimiento de lo dispuesto en los incisos h), i) y j), del presente artículo;
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Imponer a los afiliados el pago de cotizaciones, cuotas o contribuciones según lo establezcan las asambleas;
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Colaborar con el Estado como órgano técnico y consultivo en el estudio y solución de los problemas concernientes a la actividad;
ñ) Constituir patrimonio de afectación destinado a servicios de créditos, de seguros, de vivienda, proveedurías y demás de carácter social, los que tendrán los mismos derechos que las cooperativas y mutuales, ajustadas a los regímenes respectivos, siempre que cumplan con los requisitos que establezca la reglamentación;
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Fundar instituciones de previsión y asistencia social;
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Crear y organizar servicios que posibiliten la adquisición de viviendas a sus afiliados;
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Confeccionar y realizar planes de viviendas para sus afiliados.
Secretario de Finanzas; Secretario de Acción Social, Turismo y Deportes; Secretario de Interior;
Secretario de Organización y Movilización; Prosecretario Gremial; Secretaria de la Mujer; Secretario del Personal Jerárquico; Secretario de Relaciones Internacionales; Secretario de la Juventud;
Secretario de Prensa y ocho (8) vocales titulares.
Habrá además siete (7) vocales suplentes, que sólo integrarán la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares. El mandato de los miembros de la Comisión Directiva durará cuatro (4) años, pudiendo ser reelegidos.
La representación femenina en los cargos electivos y representativos de la Asociación será de un mínimo del 30% (treinta por ciento), cuando el número de mujeres alcance o supere ese porcentual sobre el total de los afiliados.
Cuando la cantidad de trabajadoras no alcanzare el 30% del total de afiliados, el cupo para cubrir la participación femenina en las listas de candidatos y su representación en los cargos electivos y representativos de la asociación, será proporcional a esa cantidad.
Asimismo, las listas que se presenten deberán incluir mujeres en esos porcentuales mínimos y en lugares que posibiliten su...
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