Aviso Oficial

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2008

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma ABLO MEDICAL PRODUCTS S.A. los términos de la Disposición ANMAT Nº 6404/05, recaída en el Expediente Nº 1-47-6897-03-3, la cual dispone:

'ARTICULO 1º.-- Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma ABLO MEDICAL PRODUCTS S.A. con domicilio legal y depósito en Cochabamba 323/25, VILLA MARTELLI, provincia de Buenos Aires como IMPORTADORA DE PRODUCTOS BIOMEDICOS.

ARTICULO 2º Cancélese el certificado otorgado para el legajo registrado con el Nº 316 por Disposición Nº 5368/98.'.

Dr. DANIEL GOLLAN, Subinterventor, A.N.M.A.T.

  1. 25/08/2008 Nº 7458/08 v. 27/08/2008 AVISOS OFICIALES Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO LA FRATERNIDAD, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 545/08.

ARTICULO 1°

Bajo la denominación de 'SINDICATO LA FRATERNIDAD', se agrupan todos los trabajadores de conducción de locomotoras y trenes, y tareas inherentes y/o afines, cualesquiera fuere el sistema de tracción y el lugar donde se preste servicio.

El Sindicato La Fraternidad, es la continuidad jurídica e histórica de la Sociedad 'La Fraternidad', de Maquinistas y Foguistas de Locomotoras, fundada en la Ciudad de Buenos Aires el 20 de junio de 1887, preservando el espíritu que acompañó a los fundadores de la misma.

Constituye una Organización Sindical de carácter permanente, teniendo como zona de actuación todo el territorio nacional.

ARTICULO 2°

El Sindicato tiene su domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 1938 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en el lugar que, en el futuro, disponga el Secretariado Nacional, y establecerá Secretariados Seccionales y Delegaciones dentro del territorio nacional de acuerdo a las necesidades de su labor.

ARTICULO 30°

El Sindicato estará administrado y dirigido por un Secretariado Nacional compuesto por quince (15) miembros; de los cuales trece (13) de ellos serán afiliados activos electos por el voto directo y secreto de los trabajadores afiliados activos; y dos (2) representantes afiliados jubilados, también electos por el voto directo y secreto de los afiliados jubilados. En ambos casos la elección se efectuará mediante el sistema de lista única y su padrón constituirá un único distrito electoral. Durarán cuatro (4) años en sus funciones y podrán ser reelectos. En la misma oportunidad de la designación de los miembros titulares del Secretariado Nacional se elegirá igual cantidad de suplentes, correspondiendo cada suplente...

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