Aviso Oficial

Fecha de la disposición26 de Agosto de 2008

En los casos en que, por la aplicación. matemática de los porcentajes mínimos, resultare un número con fracción decimal, el concepto de cantidad mínima será igual al número entero inmediato superior. En todas las listas de candidatos se deberá cumplir con los porcentajes mínimos exigidos respecto del total general de cargos a cubrir. En el caso de cargos en órganos ejecutivos se deberá también cumplir el porcentaje mínimo, respecto de los totales parciales de cargos a cubrir para secretarías y para vocalías titulares y suplentes. En el caso de cargos en órganos deliberativos, se deberá cumplir el porcentaje mínimo también respecto de los totales parciales de cargos titulares y suplentes.

MIRTA G. de PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL LEGISLATIVO,

APROBADO POR RESOLUCION M.T.E y S.S. Nº 411/08.

ARTICULO 1°

La Asociación del Personal Legislativo es una asociación sindical de primer grado que agrupa a todos aquellos trabajadores que presten servicios en el Honorable Congreso de la Nación, cualquiera sea su ideología política, credo religioso, sexo, nacionalidad o raza, con domicilio en México 1835 de la Capital Federal.

ARTICULO 2°

La Asociación del Personal Legislativo tendrá como zona de actuación la Ciudad de Buenos Aires, en donde fijará su domicilio.

ARTICULO 3°

Son sus fines:

  1. Unir, defender y capacitar a los empleados del Congreso de la Nación y fortalecer los vínculos que los unen, sin distinción de sexo, nacionalidad, raza, credo religioso o ideología política;

  2. Procurar la sanción de disposiciones permanentes que mejoren las condiciones laborales y aseguren la plena estabilidad en el empleo, asimismo exigir con los medios a su alcance el cumplimiento efectivo de la legislación social en la zona de actuación;

  3. Defender y representar los intereses individuales y colectivos de cada uno de sus afiliados ante las autoridades del Congreso de la Nación, ante los institutos de previsión, la justicia y toda otra repartición del Estado a petición de parte, intervenir por derecho propio o como terceristas cuando la naturaleza de la cuestión pueda afectar intereses sindicales de la actividad o categoría profesional de los empleados que agrupa, o afecte derechos de la entidad. La petición de parte se acreditará con documentación simple y ésta hará las veces de mandato suficiente para actuar en juicio y demás efectos;

  4. Representar al gremio en el directorio de la Caja Nacional de Previsión para el Personal del Estado u otro organismo previsional específico;

  5. Participar en organismos estatales de ordenación del trabajo y de la seguridad social;

  6. Intervenir en negociaciones colectivas llevando la posición de la asamblea, celebrar y modificar pactos o convenios colectivos e intervenir en la vigencia del cumplimiento de la legislación social y promover su ampliación y perfeccionamiento;

  7. Adquirir, hipotecar, permutar y disponer de cualquier forma de los inmuebles necesarios...

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