Aviso Oficial

Fecha de disposición26 Agosto 2008
Fecha de publicación26 Agosto 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31475

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica notifica a la firma ABLO MEDICAL PRODUCTS S.A. los términos de la Disposición ANMAT Nº 6404/05, recaída en el Expediente Nº 1-47-6897-03-3, la cual dispone:

'ARTICULO 1º.-- Dése la baja a la habilitación otorgada a la firma ABLO MEDICAL PRODUCTS S.A. con domicilio legal y depósito en Cochabamba 323/25, VILLA MARTELLI, provincia de Buenos Aires como IMPORTADORA DE PRODUCTOS BIOMEDICOS.

ARTICULO 2º Cancélese el certificado otorgado para el legajo registrado con el Nº 316 por Disposición Nº 5368/98.'.

Dr. DANIEL GOLLAN, Subinterventor, A.N.M.A.T.

  1. 25/08/2008 Nº 7458/08 v. 27/08/2008 AVISOS OFICIALES Anteriores ASOCIACIONES SINDICALES SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL SINDICATO LA FRATERNIDAD, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S. N° 545/08.

ARTICULO 1°

Bajo la denominación de 'SINDICATO LA FRATERNIDAD', se agrupan todos los trabajadores de conducción de locomotoras y trenes, y tareas inherentes y/o afines, cualesquiera fuere el sistema de tracción y el lugar donde se preste servicio.

El Sindicato La Fraternidad, es la continuidad jurídica e histórica de la Sociedad 'La Fraternidad', de Maquinistas y Foguistas de Locomotoras, fundada en la Ciudad de Buenos Aires el 20 de junio de 1887, preservando el espíritu que acompañó a los fundadores de la misma.

Constituye una Organización Sindical de carácter permanente, teniendo como zona de actuación todo el territorio nacional.

ARTICULO 2°

El Sindicato tiene su domicilio legal en Hipólito Yrigoyen 1938 de la Nº 31.475 57.

UN SUBSECRETARIO DE CULTURA Y DEPORTES UN SECRETARIO DE TURISMO, PREVISION SOCIAL Y ACTAS UN SUBSECRETARIO DE PREVISION SOCIAL UN SUBSECRETARIO DE TURISMO Y ACTAS UN SECRETARIO VIVIENDAS Y OBRAS UN SUBSECRETARIO DE VIVIENDA Y OBRAS UN SECRETARIO DE LA MUJER Y LA FAMILIA

  1. - El Secretario de Turismo, Previsión Social y Actas y el Subsecretario de Previsión Social, deberán ser jubilados en un todo de acuerdo al Art. 3 inciso b) del presente Estatuto.

  2. - Además estará integrado por quince (15) Subsecretarios Suplentes, debiendo seis (6) de ellos ser jubilados, los cuales sólo integrarán el Consejo Directivo en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimento de sus titulares que están establecidos en el inciso f) del presente artículo.

  3. - Será condición para integrar el Consejo Directivo: ser mayor de edad, no tener inhibiciones civiles ni penales, estar afiliado, tener dos (2) años de antigüedad sin interrupciones en la afiliación y encontrarse desempeñando la actividad durante dos (2) años sin interrupciones.

  4. - Conjuntamente con el Consejo Directivo se elegirá una Comisión Revisora de Cuentas, integrada por tres (3) miembros titulares, eligiendo entre ellos un (1) Secretario y dos (2) vocales.

    Conjuntamente con los titulares se designarán dos (2) suplentes.

  5. - En caso de renuncia, fallecimiento, impedimento, separación de cargo o cualquier otra causa, el cargo de Secretario General será cubierto por el Subsecretario General.A su vez el cargo dejado vacante por éste, será cubierto por uno de los Secretarios titulares del Secretariado a elección del Consejo Directivo.

    Si la ausencia se produjera en la Secretaría de Turismo, Previsión Social y Actas, éste deberá ser cubierto por el...

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