Aviso Oficial

Fecha de publicación19 Agosto 2008
Fecha de disposición19 Agosto 2008
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales
Número de Gaceta31470

Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para, que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del CA.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del C.A.).

Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts.

930/932 de C.A.). Asimismo en relación a los tributos adeudados, se le hace saber que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, le será de aplicación lo dispuesto por el art. 8º del Dec. 214/04 al momento del efectivo pago y el art. 4º del citado Dec. por lo que se ajustará dicha suma mediante el C.E.R. y, para el caso de incumplimiento, el apercibimiento de aplicar sobre el importe no ingresado dentro del plazo establecido el interés previsto en el art. 794 del CA.. Fdo.: Dra. MARIANA ELENA ASSEF, Jefa (Int.) de la División Secretaría de Actuación Nº 1 del Depto. Procedimientos Legales Aduaneros.

SUMARIO Nº INFR. TRIBUTOS MULTA IMPUTADO ART. $ $ 12034-624-2008 JOSE MARIA FIGUEREDO 970 $ 10.748,40 $ 7.384,20

FONSECA DA CRUZ (PAS Z059745) 12034-590-2008 NELSON GARCIA VALDES 970 $ 16.122,60 $ 11.076,30 (PAS Z 7076646) Abog. MARCOS M. MAA, Firma Responsable, Div. Secretaría de Actuación Nº 5, Dto.

Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 19/08/2008 Nº 7205/08 v. 19/08/2008 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS Código Aduanero (Ley 22.415 Arts. 1013 Inc. h) y 1101) Por ignorarse el domicilio se cita a la firma que más abajo se menciona para que dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la oficina (Art. 1001 del CA.) bajo apercibimiento de ley (Art. 1004 del CA.).

Se le hace saber que el pago de la multa mínima y el abandono de la mercadería, en caso de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la no registración de antecedente (Arts.

930/932 de CA.). Asimismo en relación a los tributos adeudados, se le hace saber que por ser dicha suma una obligación contraída con anterioridad a la sanción de la...

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