Aviso Oficial

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición19 de Mayo de 2011

Jueves 19 de mayo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.153 21 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION REGIONAL ADUANERA BAHIA BLANCA ADUANA DE NEUQUEN Se hace saber al abajo mencionado que se ha dispuesto correr vista en los términos del artÃculo N'° 1101 del Código Aduanero, de las actuaciones sumariales que se describen por el término de DIEZ (10) dÃas hábiles para que se presente a estar a derecho bajo apercibimiento de ser declarado rebelde (art. 1105 del citado texto legal) imputándosele la infracción que se le detalla. Hágasele saber que, conforme a lo normado en los artÃculos 930 y ss. de la citada ley, la infracción aduanera se extingue con el pago voluntario del mÃnimo de la multa y el abandono de la mercaderÃa en favor del Estado; para que surta tales efectos deberá efectuarse dentro del plazo indicado en el presente, en cuyo caso el antecedente no será registrado.

Actuación SIGEA CAUSANTE MONTO INFRACCION 12372-779-2009 Macaya Romano Gustavo A. $ 7.310,06 en concepto de multa mÃnima Art. 970

12372-779-2009 Macaya Romano Gustavo A. U$S 1.918,65 en concepto de tributos Art. 970

Abog. DIEGO CARLOS FIGUEROA, Administrador (Int.), Aduana de Neuquén, Dir. Reg. Aduanera BahÃa Blanca.

e. 19/05/2011 N'º' 58053/11 v. 19/05/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS ADUANA DE ORAN Aduana de Orán, 11/5/2011

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se detallan, para que dentro de los diez (10) dÃas hábiles perentorios, comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a los efectos de presentar sus defensas y ofrecer prueba por presunta infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415), bajo apercibimiento de RebeldÃa (Art. 1005 CA). Deberá en su primera presentación constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 CA), sita en España N'° 144 Oran (Salta), debiendo tener presente lo prescripto por el Art. 1034 CA., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc. G) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mÃnimo de la multa impuesta (Arts. 930/932 C.A.). — Fdo.: CPN. DANIEL SEGOVIA, Administrador, Aduana de Orán. — CPN. ALBERTO CORONEL, Leg. 26179-3, AFIP, DGA, Orán.

e. 19/05/2011 N'º' 58028/11 v. 19/05/2011 ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE ORAN Aduana de Orán, 11/5/2011

Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más...

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