Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
Fecha de la disposición 7 de Abril de 2011

Jueves 7 de abril de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.125 27

Que, con fecha 22 de mayo de 2009 ha sido suscripto un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de SALTA, con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de polÃticas y medidas de tránsito y seguridad.

Que, asimismo, y en el marco del Sistema Nacional de Licencias de Conducir, aprobado por Disposición ANSV N'º' 207 de fecha 27 de octubre de 2009, la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, la PROVINCIA DE SALTA y el MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE SALTA han suscripto el dÃa 30 de junio de 2010 un Convenio Marco para la Implementación de la Licencia Nacional de Conducir, asà como también un Convenio EspecÃfico de Cooperación para la implementación del Certificado Nacional de Antecedentes de Tránsito en la mencionada Provincia.

Que el Municipio de la Ciudad de Salta, de la Provincia de Salta adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales N'º' 24.449 y N'º' 26.363 mediante la Ordenanza Municipal N'º' 13.589/09.

Que encontrándose cumplimentado por el Municipio de San José de Metán el procedimiento establecido por la Disposición ANSV N'º' 207 para la “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde certificar y homologar el Centro de Emisión de Licencias de conducir de dicho municipio, habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir, conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en los artÃculo 4'º inciso a), e) y f) de la Ley N'º' 26.363 y Anexo V al Decreto N'º' 1716/08.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, han tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artÃculo 7'º inciso b) de la Ley N'º' 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL DISPONE:

ARTICULO 1

'º — CertifÃquese y Homológuese el Centro de Emisión de Licencias de Conducir del Municipio de la Ciudad de Salta, de la Provincia de Salta, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2

'º — AutorÃzase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artÃculo 1'º de la presente Disposición.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archÃvese. — Lic. FELIPE RODRÍGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

  1. 07/04/2011 N'º' 39549/11 v. 07/04/2011 CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA Resolución Anexa II/2011

ACTA N'º' 48/2011 de fecha 21/2/2011

DIRECTORIO DE REPRESENTANTES CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA Contribucion Obligatorias ArtÃculo 10'º Ley 25.849 - Ejercicio 2011

VISTO lo dispuesto por el artÃculo 5'º inciso f), artÃculo 10 de la Ley 25.849, y artÃculos 5'º y 10'º del Decreto 1191/2004, y CONSIDERANDO:

Que al respecto el art. 10 de la Ley 25.849 ha instituido las contribuciones obligatorias a cargo de los establecimientos inscriptos en el Instituto Nacional de Vitivinicultura, habiendo dispuesto un incremento escalonado y automático de las mismas para los perÃodos correspondientes a los años 2004/2007;

El Directorio de Representantes ajustará las contribuciones obligatorias indicadas, de acuerdo a la metodologÃa reglamentaria”;

”;

Que al efecto en el informe de Subgerencia aprobado en el punto 2 del Acta D.R. COVIAR N'º' 48/2011 se describe la metodologÃa de cálculo de la variación de los precios de los productos comprendidos en el artÃculo 10 de la Ley 25.849, cuya adecuada ponderación arroja un Ãndice corrector de 1,273 para ajustar los valores vigentes de las respectivas contribuciones obligatorias (Res. ANEXA I ACTA DR COVIAR N'º' 41/2010), que resultarán aplicables durante el ejercicio 2011;

Que al efecto se considera pertinente reglamentar las normas de procedimientos y metodologÃa para la recaudación de las contribuciones establecidas por el ArtÃculo 10'º de la Ley N'º' 25.849, correspondiente a la elaboración y a la liberación de productos del año 2011, indicando las correspondientes fechas de vencimiento;

Que de acuerdo a lo dispuesto por el art. 10'º primer párrafo del Decreto 1191/2004, previo a la puesta en ejecución de la referida reglamentación, corresponde la debida intervención del Ministerio de Agricultura GanaderÃa Pesca y Alimentos del Ministerio de EconomÃa y Producción, para su conocimiento y participación;

Por ello y de acuerdo a lo dictaminado por Subgerencia, Area Administrativa y AsesorÃa Letrada,

EL DIRECTORIO DE REPRESENTANTES DE LA CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — De acuerdo a lo dispuesto por el artÃculo 10'º segundo párrafo del Decreto Reglamentario 1191/2004 (B.O. 09/09/04) establézcanse los ajustes de las contribuciones obligatorias previstas en los incisos a), b), c), d) y e) del artÃculo 10'º de la Ley 25.849 para el ejercicio 2011, que a continuación se indican:

  1. La contribución obligatoria durante el año 2011 a cargo de todos los establecimientos vitivinÃcolas será equivalente a la suma de $' 0,007943...

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