Aviso Oficial
Emisor | Aduana de Santo Tome(corrientes)-corrientes |
Fecha de la disposición | 17 de Marzo de 2011 |
Jueves 17 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.112 26 el art. 874 inc. d) Código Aduanero y lo precedentemente en los considerandos que preceden.
'º.- DISPONER la inhabilitación por DOCE (12) meses al Señor RODRIGUEZ CARLOS CESAR DNI. N'º' 23.349.873, para desempeñarse como funcionario o empleado aduanero o proveedor de abordo de cualquier medio de transporte Internacional y como apoderado o dependiente de cualquiera de estos tres últimos (Art. 876 inc f) del C.A. ARTICULO 3'°.- CONDENAR con la pena de comiso de la mercaderÃa de conformidad a lo dispuesto en el art. 876, inc. a) del C.A., y dar a la misma el tratamiento respectivo de conformidad con su naturaleza, y la reglamentación vigente y aplicable. ARTICULO 4'º.- DISPONER la inhabilitación por DOCE (12) meses al Señor RODRIGUEZ CARLOS CESAR DNI N'º' 23.349.873, para ejercer actividades de Importación o Exportación, en virtud de lo programado en los Arts. 876, inc. g) y 1026 inc. b) del Código Aduanero. ARTICULO 5'º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.). ARTICULO 6'º y 7'º.- DE FORMA. REGISTRESE. Firmado: CIRO DANIEL MASS, Administrador Santo Tomé.
e. 17/03/2011 N'º' 28914/11 v. 17/03/2011 % 26 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME - CORRIENTES Se hace saber que en el Sumario Contencioso N'° 238/05, caratulado: âRODRIGUEZ CARLOS CESAR S/INFRACCION ART. 874 Y 985 DEL CA.â, se ha dictado la RESOLUCION FALLO N'° 431/10 (AD.SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1'°.- CONDENAR A âRODRIGUEZ CARLOS CESAR DNI. N'° 23.349.873â, argentino, domiciliado en calle 46 y 161 B'° 12, de Octubre, Chacra 152, de la localidad de Posadas, Provincia de Misiones y con domicilio constituido en sede de esta Aduana; al pago de una multa igual a la suma de PESOS: ($ 175.046,70) CIENTO SETENTA Y CINCO MIL CUARENTA Y SEIS, CON 70/100, equivalente a DOS (2) veces, el valor en plaza de las mercaderÃas en cuestión de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2'°.- CONDENAR con la pena de comiso de la mercaderÃa art. 985 del C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a...
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