Aviso Oficial

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición17 de Enero de 2011

Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 50

Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora, Dirección de Análisis de Fiscalización Especializada.

e. 17/01/2011 N'º' 4648/11 v. 17/01/2011 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS RESOLUCION GENERAL N'º2300. - TITULO II.

REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 51 Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 52 Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 53 Lunes 17 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.071 54 clasificación contenidos en la CLANAE-2010 a saber: CategorÃa de tabulación, división, grupo, clase y subclase, cuyo detalle figura en el Anexo I que forma parte de la presente disposición.

ARTICULO 3

'º — A los efectos de la adecuada aplicación de lo dispuesto en los artÃculos precedentes, la COMISION DE CLASIFICACIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS deberá examinar las eventuales adaptaciones de la CLANAE-2010, y evaluar las propuestas de modificación y actualización de la clasificación, sus notas explicativas y tablas de correspondencia con otros clasificadores.

ARTICULO 4

'º — La Coordinación del SISTEMA NACIONAL DE NOMENCLATURAS (SiNN), que cumple las funciones de la SECRETARIA DE LA COMISION DE CLASIFICACIONES DE USO ESTADISTICO del INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS, será la sede de recepción y registro de todas las consultas referidas a la interpretación y aplicación de la CLANAE-2010.

ARTICULO 5

'º — FÃjase el 31 de agosto de 2011, como plazo máximo para la aplicación de esta norma.

ARTICULO 6

'º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS podrá realizar actualizaciones periódicas de la CLANAE-2010 y sus instrumentos de aplicación, para incorporar los cambios necesarios a la evolución de la estructura productiva del paÃs y las revisiones que los organismos internacionales realicen.

ARTICULO 7

'º — El INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS proporcionará a los servicios estadÃsticos que componen el SISTEMA ESTADISTICO NACIONAL (SEN), todos los instrumentos disponibles que faciliten la aplicación de la presente norma.

ARTICULO 8

'º â El...

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