Aviso Oficial

EmisorComision Nacional de Comunicaciones
Fecha de la disposición11 de Enero de 2011

Martes 11 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.067 22 % 22 % AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 513/2010

Bs. AS., 27/12/2010

VISTO el Expediente del registro de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL N'º1895/10, y CONSIDERANDO:

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Que ello asÃ, toda vez que la práctica comercial contempla la figura del abono corporativo o abono brindado a aquellos inmuebles afectados al Régimen de Propiedad Horizontal, ‘que en modo alguno puede ser considerado como un solo usuario.

Que en efecto, resultarÃa por demás inconducente considerar que el beneficio obtenido por los titulares de los servicios de comunicación audiovisual con relación al tipo de inmuebles indicado en el considerando precedente, es igual al que se obtiene por un único abonado.

Que si bien en determinados casos, el abono de este tipo, encuentra algún tipo de beneficio para aquellos usuarios que habitan en estos inmuebles, la realidad indica que cada uno de ellos debe ser considerado como un usuario en forma individual.

Que en definitiva, puede establecerse que independientemente de la modalidad de contratación entre partes, debe tenerse presente que a los efectos de las normas señaladas corresponde considerar a cada uno de los usuarios.

Que el DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL confirió el pertinente tratamiento de la cuestión, autorizando expresamente al suscripto la emisión del presente acto administrativo.

Que la Dirección General de Asuntos Legales y Normativa ha tomado la intervención que le compete y ha emitido el dictamen pertinente.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los 12 y 156 de la Ley N'º26.522, 7'º, 1'º del Decreto N'º1974, de fecha 10 de diciembre de 2009 y 1'º del Decreto 66 de fecha 14 de enero de 2010.

Por ello,

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — DetermÃnase que a los efectos indicados en los artÃculos 72 inciso a) de la Ley N'º26.522 y el inciso 2) de su reglamentación, los titulares de servicios de comunicación audiovisual por suscripción, deberán informar la cantidad de usuarios que efectivamente reciban el servicio, independientemente de la modalidad de contratación existente entre los primeros con estos últimos.

ARTICULO 2

'º â RegÃstrese, comunÃquese, publÃquese...

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