Aviso Oficial

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 7 de Enero de 2011

Viernes 7 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.065 90

Que con motivo de lograr lo solicitado la DIRECCION NACIONAL DEL SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL convocó la Licitación Pública N'º' 47/10, autorizada por Resolución D.N.S.P.F. N'º' 1704 de fecha 10 de septiembre de 2010.

Que asimismo la mencionada Resolución aprobó el Pliego de Bases y Condiciones Particulares elaborado al efecto.

Que efectuado el Acto de Apertura de Ofertas el 12 de octubre de 2010 se presentaron cotizando las firmas FRIGORIFICO PENTA S.A., OLAZUL S.A., MARTINICO S.A., RAIALE S.R.L.,

D&D COMERCIAL S.R.L. y CABUTIA S.R.L.

Que a fojas 366 obra agregado el Cuadro Comparativo de las ofertas de cada una de las firmas intervinientes en la presente licitación.

Que a fojas 409/411 obra glosado el Dictamen de Evaluación N'º' 107 del 28 de octubre de 2010, por el cual se preadjudica la presente licitación de acuerdo al siguiente detalle: el renglón 1 a la firma MARTINICO S.A., el renglón 2 a la firma RAIALE S.R.L. y el renglón 3 a la firma CABUTIA S.R.L. por resultar sus ofertas admisibles y convenientes; declarándose desestimada la oferta correspondiente a la firma OLAZUL S.A. por aplicación del artÃculo 74, inciso c) del Anexo al Decreto N'º' 436/00 en concordancia con su artÃculo 52, inciso a) (presentar insuficiente garantÃa de oferta) y por aplicación del artÃculo 74, inciso g) del Anexo al Decreto N'º' 436/00 (por someterse expresamente a los juzgados en lo contencioso administrativo y tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

Que la firma comercial OLAZUL S.A. interpuso impugnación contra el Dictamen de Evaluación N'º' 107/10, a tenor de su presentación obrante a fojas 446/447.

Que la firma impugnante alega que el error incurrido respecto a la declaración jurada donde se sometió al fuero judicial por los efectos legales emergentes de la presente licitación, se trata de un error de forma susceptible de subsanación; razón por la cual, a su criterio, la Comisión Evaluadora debió intimarla a subsanar tal deficiencia, tal como lo determina el artÃculo 12 de la Resolución M.E.

N'º' 834/00.

Que sobre el particular tomó intervención la DIRECCION DE AUDITORIA GENERAL del organismo contratante, asentando que la oferta de OLAZUL S.A. adolece de defectos de fondo y no de forma, los cuales no pueden ser objeto de subsanación.

Que respecto a la presentación de la garantÃa de oferta, señala el órgano opinante que la recurrente no emitió objeción alguna en su impugnación, por lo que entiende que dicha situación se encuentra convalidada.

Que en relación con la otra causal de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR