Aviso Oficial
Emisor | Administracion Federal de Ingresos Publicos |
Fecha de la disposición | 6 de Enero de 2011 |
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Que por ello la Nota ENRE N'º' 96.528 determinó que la Distribuidora debÃa incorporar a su propuesta âPlan Verano 2010/2011â una serie de consideraciones, que ya habÃan sido requeridas oportunamente por el Ente y que se reiteraban nuevamente en dicha Nota; y en particular se recordó la necesidad de que la Distribuidora diera cumplimiento a los siguientes aspectos especÃficos:
a) en lo que hace a los planes de inversión, se ordenó que el programa de inversiones presentado para 2010 guardara proporción con los compromisos que la Distribuidora asumió ante la UNIREN en oportunidad de firmar el Acta Acuerdo de Renegociación Contractual aprobada por Decreto PEN N'º' 1957/2006.
En ese sentido, la nota ENRE N'º' 96.528 hizo saber a âEDENOR S.A.â que se observaba que las inversiones como los gastos de operación, mantenimiento y de gestión no alcanzaban para abastecer la demanda en las condiciones de calidad que habÃa podido mantener anteriormente, por lo cual se consideró necesario que la inversión de la concesionaria debÃa incrementarse en la proporción necesaria para normalizar las frecuencias y los tiempos de corte. Además, se señaló que deberÃa optimizarse y reforzarse la dotación de personal y equipos conocidos como âcuadrillasâ, en un mÃnimo del VEINTE POR CIENTO (20%) con relación a lo previsto en la presentación del Plan Verano 2010/2011;
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Que tal como se ha puesto de manifiesto en la Nota ENRE N'º' 97.342, a partir del 22 de diciembre de 2010 se han producido numerosos y prolongados cortes de suministro en el área de concesión de âEDENOR S.A.â, los cuales son de público conocimiento.
Que la situación descripta demuestra, prima facie, que las acciones adoptadas por âEDENOR S.A.â, en particular en lo referente a las mejoras a introducir a la calidad del servicio en el Plan de Inversiones 2010, no resultaron suficientes para atender adecuadamente la demanda del presente perÃodo con las condiciones de calidad necesarias para la debida y adecuada prestación del servicio público a los usuarios bajo su órbita de concesión.
Que la deficiente prestación se configurarÃa por cuanto, ante el incremento estacional de la demanda propio de la época, han aumentado la cantidad y duración de las interrupciones del suministro, agudizándose hacia las horas de demanda pico, con los correlativos perjuicios que dicha situación provoca a los usuarios afectados por los cortes y/o los excesivos tiempos...
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