Aviso Oficial

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición 5 de Enero de 2011

Miércoles 5 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.063 39 memoria del ejercicio, inventario, balance general, cuenta de gastos y recursos e informe del órgano de fiscalización.

Que este Organismo ha venido ejecutando polÃticas de transmisión electrónica de la información que las entidades, sobre las que éste resulta su autoridad de aplicación, deben presentar.

Que en tal sentido, y con el objeto de optimizar el cumplimiento de sus misiones y funciones, especialmente las vinculadas a la promoción y el desarrollo y al control público, se ha advertido como conveniente que la documentación expresada en los considerandos precedentes se presente ante este Instituto, no solo en soporte papel, sino también mediante transferencia electrónica de datos.

Que ello permitirá obtener datos estadÃsticos y económico-financieros que contribuirán al desarrollo de polÃticas para el sector cooperativo y mutual y para el ejercicio más eficiente de las misiones y funciones asignadas por las Leyes 19.331, 20.321, 20.337 y Decreto N'º' 721/00.

Que el servicio jurÃdico permanente ha tomado la intervención que le compete con carácter previo al dictado del presente acto administrativo.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 19.331, 20.321 y 20.337, y los Decretos Nros. 420/96, 723/96, 721/00 y 1192/02.

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Las cooperativas y mutuales deben presentar la documentación contable exigida por los artÃculos 41 y cc. de la Ley 20.337, 19 y cc. de la Ley 20.321 y resoluciones complementarias de esta autoridad de aplicación, en soporte papel del modo previsto en las citadas normas y por transmisión electrónica al sitio web del INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL.

ARTICULO 2

'º — La presente resolución es de aplicación, inclusive, para los ejercicios sociales cerrados al 31 de diciembre de 2010.

ARTICULO 3

'º — La SecretarÃa de Registro Nacional de Cooperativas y Mutuales deberá elaborar y publicar el procedimiento y el aplicativo con las condiciones de seguridad necesarias para su aceptación, a los fines de la transferencia electrónica de los datos mencionados en el ArtÃculo 1'º, con anterioridad al 1'º de marzo de 2011.

ARTICULO 4

'º â Las cooperativas y mutuales que presenten la información exigida por...

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