Aviso Oficial

EmisorAduana de Bernardo de Irigoyen-misiones
Fecha de la disposición 3 de Enero de 2011

Lunes 3 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.061 26 % 26 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “H” Cód. Aduanero).

Bernardo de Irigoyen, 10/12/2010

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) dÃas comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldÃa, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001 Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderÃas cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercaderÃa contigua, transcurrido cinco (5) dÃas de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 ó 448 del Código Aduanero según corresponda.

Abog. RAUL ANTONIO ROMERO, Admin. (I) Bdo de Irigoyen, AFIP, DGA.

e. 03/01/2011 N'º' 163291/10 v. 03/01/2011 % 26 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIVISION ADUANA DE BERNARDO DE IRIGOYEN Edicto de Notificación (Art. 1013 Inc. “H” Cód. Aduanero).

Bernardo de Irigoyen, 10/12/2010

Por desconocerse el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se les notifica por este medio para que dentro del plazo de diez (10) dÃas comparezcan a presentar sus defensas y ofrecer pruebas en los sumarios que en cada caso se indican, bajo apercibimiento de rebeldÃa, asimismo deberán constituir domicilio legal dentro del radio urbano de esta Aduana (Art. 1001

Código Aduanero) bajo apercibimiento del Art. 1004 Código Aduanero. En los casos que correspondan podrán gozar de los beneficios del Art. 930/931 del Código Aduanero. Para el caso de mercaderÃas cuya permanencia en depósito implicare peligro para su inalterabilidad o para la de la mercaderÃa contigua, transcurrido cinco (5) dÃas de notificada la presente se procederá conforme a los términos de los Arts. 438; 439 ó 448 del Código Aduanero según corresponda. — Abog. RAUL ANTONIO ROMERO, Admin. (I) AD Bdo. de Irigoyen, AFIP - DGA.

e. 03/01/2011 N'º' 163293/10 v. 03/01/2011 % 26 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS...

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