Aviso Oficial

EmisorInstituto Nacional de Asociativismo y Economia Social
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2010

Viernes 31 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.060 55 % 55 % MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS Resolución N'º' 3556/2010

Bs. As., 14/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 204.147/10 del registro de este Ministerio, la Resolución M.J. y D.H.

N'º' 1125 del 21 de julio de 2006, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J. y D.H. N'º' 1125/06, se creó el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, en el ámbito de este Ministerio con dependencia funcional de la SUBSECRETARIA DE ASUNTOS PENITENCIARIOS, asignándose en el mismo acto al arquitecto Néstor MAGARIÑOS (D.N.I. N'º' 10.127.294), la dirección del mencionado Programa.

Que por las actuaciones mencionadas en el Visto de la presente, tramita la renuncia a la dirección del Programa presentada por el arquitecto MAGARIÑOS, a partir del 1'º de diciembre de 2010.

Que en virtud de las razones expresadas por el mencionado funcionario, corresponde aceptar la misma.

Que con el objeto de no alterar el normal desempeño de las actividades que desarrolla el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA, resulta conveniente designar sin dilación al agente que ocupará el cargo en reemplazo del Director renunciante.

Que el arquitecto Adrián Pablo CARONE (D.N.I. N'º' 20.204.124), reúne las condiciones de capacidad y probidad necesarias para desempeñar el cargo diligentemente, además de poseer una amplia experiencia en el área por haber prestado funciones en el Programa desde su creación.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto en el artÃculo 4'º, inciso b), apartado 9 de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — Dase por aceptada a partir del 1'º de diciembre de 2010, la renuncia presentada por el arquitecto Néstor MAGARIÑOS (D.N.I. N'º' 10.127.294), a la dirección del PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.

ARTICULO 2

'º — AsÃgnase al arquitecto Adrián Pablo CARONE (D.N.I. N'º' 20.204.124), la dirección del PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA PENITENCIARIA.

ARTICULO 3

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — Dr. JULIO C. ALAK, Ministro de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

e. 31/12/2010 N'º' 162621/10 v. 31/12/2010 % 55 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS ADMINISTRACION NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGIA MEDICA Disposición N'º' 8192/2010

Bs. As., 21/12/2010

VISTO el Expediente N'° 1-47-1110-515-10-9 del Registro de esta Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y TecnologÃa Médica, y;

CONSIDERANDO:

Que por las presentes actuaciones el Instituto Nacional de Medicamentos hace saber las irregularidades detectadas con respecto a la droguerÃa denominada SERVSALUD S.R.L., que no se encuentra registrada ante esta Administración Nacional a los fines de poder efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales de acuerdo a lo enunciado en el artÃculo 3'º del Decreto 1299/97 y la Disposición ANMAT N'º' 5054/09.

Que el mencionado Instituto informa que por Constancia de Inscripción N'º' 567, de fecha 19/9/2008, la droguerÃa SERVSALUD S.R.L., fue autorizada para efectuar tránsito interjurisdiccional de especialidades medicinales en los términos del art. 3'º del Decreto N'º' 1299/97.

Que por Disposición ANMAT N'° 5054/09 se dispuso que las droguerÃas que deseen efectuar la actividad antedicha deben requerir la correspondiente habilitación ante la ANMAT.

Que para el caso de las droguerÃas que a la fecha de entrada en vigencia de la citada Disposición se encontraban autorizadas a efectuar tal actividad, por el art. 14 se dispuso lo siguiente:

“Las droguerÃas que a la fecha de la entrada en vigencia de la presente Disposición se encuentren autorizadas para efectuar tránsito interjurisdiccional de medicamentos y/o especialidades medicinales asà como aquellas que hayan iniciado el trámite a fin de obtener dicha autorización, deberán cumplimentar los requisitos establecidos en la presente disposición”.

Que en el mencionado artÃculo también se estableció lo siguiente: “A tal efecto, las empresas que cuenten actualmente con autorización deberán iniciar el trámite previsto en la presente disposición dentro de los noventa (90) dÃas corridos contados a partir de su entrada en vigencia, quedando a criterio de esta Administración Nacional la realización de la inspección prevista en el ArtÃculo 6'º a los efectos del otorgamiento de su habilitación. Vencido dicho plazo, caducarán de pleno derecho las autorizaciones previamente otorgadas a aquellas droguerÃas que no hubieren requerido la habilitación en los términos de la presente normativa”.

Que con fecha 25 de enero de 2010, mediante expte. 1-47-1513-10-1, la droguerÃa SERVSALUD S.R.L. inició el trámite a los efectos de obtener la habilitación en los términos de la Disposición N'º' 5054/09, fuera del plazo previsto en la norma transcripta, por lo cual no continuó vigente la autorización conferida por Certificado de Inscripción N'º' 567.

Que el mencionado Instituto informa que se ha tomado conocimiento de la comercialización de medicamentos por parte de la citada droguerÃa con domicilio en la calle Roma 815, Barrio General Paz, Ciudad de Córdoba, Provincia de Córdoba, a la droguerÃa denominada “Libra” de la Ciudad de Santiago del Estero.

Que el Instituto Nacional de Medicamentos afirma que dicha circunstancia fue constatada mediante la Orden de Inspección N'º' 1054/10, encontrándose la siguiente documentación comercial: Remitos N'º' 0001-00009869 (de fecha 11-06-2010), N'º' 0001-00009953 (de fecha 17-06-2010) y N'º' 0001-00010032 (de fecha 22-06-2010), emitidos por DroguerÃa âSERVSALUD S.R.L.â Que corresponde destacar que la firma DroguerÃa â...

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