Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

Jueves 30 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 48

  1. Cumplir todos los demás fines no mencionados en esta enumeración, que asigne a las organizaciones sindicales de trabajadores la legislación vigente a la que rija en el futuro, y en general, todos los que no le sean prohibidos por las mismas y otras leyes y la Constitución Nacional.

  2. Instalar farmacias o droguerÃas sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clÃnicos, consultorios odontológicos, sanatorios mutuales o sindicales, guarderÃas infantiles, etc.

  3. Fomentar el turismo social, campo de recreo y/o deportes.

  4. Determinar que el delegado natural de los entes colaterales creados o a crear por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F. A. E. C y S), con sede en el ámbito territorial de nuestra jurisdicción, es el Secretario General del Gremio, o quien éste designe previa aprobación de la Comisión Directiva.

    DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO 25'º — La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva de doce miembros titulares, a saber: Un (1) Secretario General; un (1) Sub-Secretario; un (1) Secretario de Finanzas y Administración; un (1) Subsecretario de Finanzas y Administración; un (1) Secretario Gremial; un (1) Secretario de Organización, Actas, Prensa y Difusión; un (1) Secretario de Cultura,

    Turismo y Deportes; un (1) Secretario de Acción Social, Mutual, Cooperativas de Departamento de la Mujer; cuatro (4) Vocales Titulares. Los miembros de Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones. La elección se hará por lista con especificación de cargos. Los miembros tienen derecho a ser reelegidos.

    MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

    % 48 % SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION ENTRERRIANA DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.

    N'º' 1010/10.

    “DEL NOMBRE Y CONSTITUCION: Art. 1'º) DenomÃnase FEDERACION ENTRERRIANA DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES a la asociación profesional de segundo grado, fundada en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre RÃos, del dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete, que agrupa a los Sindicatos de primer grado formados por trabajadores municipales de la Provincia de Entre RÃos.

    ART. 2'º) La Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales tendrá su asiento, a todos los efectos, en la ciudad que pertenezca el Secretario General y agrupa en su seno a todos los sindicatos constituidos por trabajadores municipales de la provincia de Entre RÃos, representándolos ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, y organizaciones gremiales de grado superior.

    ART. 4'º) La...

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