Aviso Oficial
Emisor | Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social |
Fecha de la disposición | 30 de Diciembre de 2010 |
Jueves 30 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 48
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Cumplir todos los demás fines no mencionados en esta enumeración, que asigne a las organizaciones sindicales de trabajadores la legislación vigente a la que rija en el futuro, y en general, todos los que no le sean prohibidos por las mismas y otras leyes y la Constitución Nacional.
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Instalar farmacias o droguerÃas sindicales o mutuales, laboratorios de análisis clÃnicos, consultorios odontológicos, sanatorios mutuales o sindicales, guarderÃas infantiles, etc.
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Fomentar el turismo social, campo de recreo y/o deportes.
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Determinar que el delegado natural de los entes colaterales creados o a crear por la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (F. A. E. C y S), con sede en el ámbito territorial de nuestra jurisdicción, es el Secretario General del Gremio, o quien éste designe previa aprobación de la Comisión Directiva.
DIRECCION Y ADMINISTRACION ARTICULO 25'º â La organización estará administrada y dirigida por una Comisión Directiva de doce miembros titulares, a saber: Un (1) Secretario General; un (1) Sub-Secretario; un (1) Secretario de Finanzas y Administración; un (1) Subsecretario de Finanzas y Administración; un (1) Secretario Gremial; un (1) Secretario de Organización, Actas, Prensa y Difusión; un (1) Secretario de Cultura,
Turismo y Deportes; un (1) Secretario de Acción Social, Mutual, Cooperativas de Departamento de la Mujer; cuatro (4) Vocales Titulares. Los miembros de Comisión Directiva durarán cuatro años en sus funciones. La elección se hará por lista con especificación de cargos. Los miembros tienen derecho a ser reelegidos.
MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.
% 48 % SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA FEDERACION ENTRERRIANA DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E.Y S.S.
N'º' 1010/10.
âDEL NOMBRE Y CONSTITUCION: Art. 1'º) DenomÃnase FEDERACION ENTRERRIANA DE SINDICATOS DE TRABAJADORES MUNICIPALES a la asociación profesional de segundo grado, fundada en la ciudad de Gualeguaychú, Provincia de Entre RÃos, del dieciocho de febrero de mil novecientos sesenta y siete, que agrupa a los Sindicatos de primer grado formados por trabajadores municipales de la Provincia de Entre RÃos.
ART. 2'º) La Federación Entrerriana de Sindicatos de Trabajadores Municipales tendrá su asiento, a todos los efectos, en la ciudad que pertenezca el Secretario General y agrupa en su seno a todos los sindicatos constituidos por trabajadores municipales de la provincia de Entre RÃos, representándolos ante las autoridades nacionales, provinciales, municipales, y organizaciones gremiales de grado superior.
ART. 4'º) La...
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