Aviso Oficial

EmisorMinisterio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Fecha de la disposición30 de Diciembre de 2010

Jueves 30 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.059 46

9'º) aceptar y conferir representaciones, poderes a cumplir y desarrollar las atribuciones previstas en las disposiciones legales vigentes.

10'º) Estas facultades tienen carácter enumerativo y no taxativo.

ArtÃculo 45: La Dirección y administración será ejercida por una Comisión Directiva, compuesta por once (11) miembros titulares, los que serán elegidos por el voto directo y secreto de sus afiliados y permanecerán en sus funciones por el término de cuatro (4) arios, pudiendo ser reelectos.

ArtÃculo 49: La composición de la Comisión Directiva será la siguiente: Un Secretario General,

Un Secretario General Adjunto, Un Secretario de Organización, Un Secretario de Finanzas, Un Secretario de Previsión Social, Un Secretario de Actas y Cinco Vocales Titulares, además se elegirán Tres Vocales Suplentes los que no integrarán la Comisión Directiva hasta tanto se produzca una vacante definitiva entre los vocales titulares.

Al dÃa 28 de septiembre de 2010, fecha de otorgamiento de la personerÃa gremial mediante Resolución 1039/2010, el SINDICATO DE EMPLEADOS Y OBREROS DE LA INDUSTRIA DE LA CARNE DE SAN FRANCISCO, cuenta con un total de 259 afiliados.

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

% 46 % SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DE LA ASOCIACION DEL PERSONAL JERARQUICO Y PROFESIONAL DE LAS COMUNICACIONES DE LAS PROVINCIAS DE NEUQUEN Y RIO NEGRO, APROBADO POR RESOLUCION M.T.E. Y S.S. N'º' 1019/10.

ARTICULO 1

'º: La AJEPROC es una organización gremial de primer grado representando a todo el personal que desempeñan funciones de dirección, profesionales, técnicos especializados y/o equivalentes a la Secretaria de Estado de Comunicaciones, Correo Oficial de la República Argentina S.A. o la que en un futuro la reemplace, Servicio Oficial de Radiodifusión, Comisión Nacional Comunicaciones y Obra Social del Personal de Empresa de Correos incluidos todos en el Convenio Colectivo 80/93 vigente o sus respectivas equivalencias en el supuesto de eventuales modificaciones, y jubilados que hubieran sido afiliados al momento de acogerse a tal beneficio. La Asociación fija como domicilio legal en calle BASAVILBASO 335 en la ciudad capital de la Provincia del Neuquén, teniendo como zona de actuación todo el territorio de las provincias de RIO NEGRO y NEUQUEN. La sigla bajo la cual actúa es A.JE.PRO.C., abreviatura de Asociación del personal JErárquico y PROfesional de las Comunicaciones.

ARTICULO 2

'º: La Asociación tiene por objetivos principales:

  1. Propugnar el mejoramiento incesante de las condiciones de trabajo.

  2. La defensa de los derechos civiles y sociales.

  3. La elevación cultural y la superación técnica de los asociados.

ARTICULO 15

'º: Los Organos de Dirección y Administración son:

  1. COMISION DIRECTIVA

  2. ASAMBLEAS ORDINARIAS

  3. ASAMBLEAS EXTRAORDINARIAS ARTICULO 17'º: la Comisión Directiva estará integrada por miembros titulares y suplentes, con los siguientes cargos 1) UN SECRETARIO GENERAL 2) UN SECRETARIO ADJUNTO 3) UN SECRETARIO GREMIAL 4) UN SECRETARIO ADMINISTRATIVO 5) UN SECRETARIO TESORERO 6) UN SECRETARIO DE ACTAS 7) UN SECRETARIO PRO-TESORERO 8) CUATRO VOCALES TITULARES 9) CUATROS VOCALES SUPLENTES.

Los vocales suplentes sólo integran la Comisión Directiva en los casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos justificados de sus titulares.

Respecto de la representación femenina para cargos electivos y representativos deberá estarse a lo previsto en la ley 25.674 y su dec. reg. 514/2003.

ARTICULO 17

'º bis: Además, se elegirán los Delegados Congresales Titulares y los Delegados Congresales Suplentes en la cantidad que establezca el Estatuto de la Federación del Personal Jerárquico y Profesional de la Secretaria de Estado de Comunicaciones (FEJEPROC), quienes representarán a la Asociación en los Congresos convocados por FEJEPROC.

Los delegados Congresales Suplentes reemplazarán a los titulares en sus casos de renuncia, fallecimiento o impedimentos debidamente justificados.

ARTICULO 19

'º: Los miembros de la Comisión Directiva permanecerán en sus cargos cuatro (4) años, teniendo derecho a ser reelegido. Los Delegados Congresales y los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas también permanecerán en sus cargos cuatro (4) años.

Número de afiliados al tiempo de la aprobación del estatuto:

AFILIADOS HOMBRES MUJERES TOTAL CORREO 59 13 72

S.O.R 5 0 5

JUBILADOS 33 13 46

MIRTA G. DE PASCOLINI, Jefa Administrativa del Departamento Estructura Sindical.

% 46 % SINTESIS DEL ESTATUTO SOCIAL DEL CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS, APROBADO POR RESOLUCION M.T.Y S.S. N'º' 497/92.

ArtÃculo 1'º — DenomÃnase CENTRO EMPLEADOS DE COMERCIO DE CINCO SALTOS, la Asociación Sindical de trabajadores de primer grado, fundada el 4 de noviembre de 1950.

Está destinado a agrupar a todos los trabajadores que se desempeñen en relación de dependencia en las actividades que más adelante se enuncian, sin distinción de nacionalidad, sexo, raza, credo polÃtico o religioso, con prescindencia de las tareas o cargo que cumplan o desempeñen como asà también que el empleador sea una persona fÃsica o haya adoptado la forma de un ente societario de cualquier naturaleza incluidas expresamente las cooperativas y cualquiera sea el régimen jurÃdico aplicable a la actividad desarrollada. Por lo tanto están incluidos en dicho ámbito personal de representación:

  1. Aquellos que presten servicios en relación de dependencia para empleadores cuya actividad consista en el intercambio de bienes, o en la intermediación para el intercambio de bienes, o en la prestación de servicios por cuenta propia o ajena.

  2. El personal técnico, administrativo o de ventas que se desempeñen en actividades industriales, cuando las asociaciones gremiales especÃficas no agrupen dichas categorÃas.

  3. Los trabajadores que presten servicios en el Centro Empleados de Comercio de Cinco Saltos, Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, Obra Social para Empleados de Comercio y Actividades Civiles y además entes diferenciados cuya conducción ejerza o comparta la Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios.

  4. Los trabajadores que presten servicios en...

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