Aviso Oficial

EmisorAduana de Neuquen (capital) - Neuquen
Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

Martes 28 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.057 42 % 42 % SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR CIRCULO ODONTOLOGICO DE CATAMARCA El CÃrculo Odontológico de Catamarca hace saber que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR, MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha dictado la RESOLUCION SCI N'º' 474 con fecha 3 de diciembre de 2010 en Expediente N'º' S01:0050692/2002 caratulado “CIRCULO ODONTOLOGICO DE CATAMARCA S/ INFRACCION LEY 25.156 (C 738), que resuelve:

ARTICULO 1

'º — Recházase el compromiso ofrecido por la entidad CIRCULO ODONTOLOGICO DE CATAMARCA en los términos del ArtÃculo 36 de la Ley N'º' 25.156.

ARTICULO 2

'º — Ordénase a la entidad CIRCULO ODONTOLOGICO DE CATAMARCA el cese de la conducta consistente en la imposición a sus socios de no contratar con administradoras de fondos para la salud que no tengan convenio con esa entidad, conforme a lo establecido en el artÃculo 46, inciso a) de la Ley 25.156.

ARTICULO 3

'º — Ordénase a esta entidad el cese de la conducta consistente en la exclusión de sus registros de prestadores a los profesionales que intenten prestar servicios odontológicos para empresas o entidades competidoras, conforme a lo establecido en el artÃculo 46, inciso a) de la Ley 25.156.

ARTICULO 4

'º — Ordénase a la entidad CIRCULO ODONTOLOGICO DE CATAMARCA, el cese de la conducta consistente en la fijación de una cuota de ingreso discriminatoria, conforme lo establecido en el ArtÃculo 46, inciso a) de la Ley N'º' 25.156.

ARTICULO 5

'º — Impónese multa de PESOS QUINIENTOS MIL ($' 500.000) a la entidad CIRCULO ODONTOLOGICO DE CATAMARCA.

ARTICULO 6

'º — Ordénese a la entidad CIRCULO ODONTOLOGICO DE CATAMARCA que dé a conocer lo establecido en los incisos a), b) y c) del dictamen N'º' 681 de fecha 19 de julio de 2010, a todos y cada uno de los profesionales odontólogos que soliciten el ingreso a la entidad y a todos y cada uno de los Profesionales integrantes de su padrón de prestadores.

ARTICULO 7

'º — Ordénese la publicación de las medidas precedentes por un dÃa, en el BoletÃn Oficial Nación y en el diario de mayor circulación de la Provincia de CATAMARCA, dentro de los DIEZ (10) dÃas de notificada la pertinente resolución, y acredite su cumplimiento ante la COMISION NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en la órbita de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, dentro de los CINCO (5) dÃas siguientes, conforme lo dispuesto en el ArtÃculo 44 de la Ley N'º' 25.156.

ARTICULO 8

'º â Considérese parte...

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