Aviso Oficial

EmisorConsejo de la Magistratura
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2010

Lunes 20 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 42 acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.). Asimismo se deberá integrar la suma de $ 15.252,18 (PESOS QUINCE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 18/100), en concepto de tributos adeudados, haciéndoles saber que por ser dicha suma una obligación contraÃda con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, les será de aplicación lo dispuesto por el art. 8 del Decreto 214/02 y el art. 4'º del citado Decreto, por lo que se ajustará dicha suma mediante el Coeficiente de Estabilización de Referencia (C.E.R.), ello sin perjuicio de los intereses correspondientes conforme el art. 794 del Código Aduanero, para el caso de no efectuarse el pago del importe reclamado en el plazo allà establecido. Todo ello al momento del efectivo pago.

Fdo.: Dra. PAULA DIASPRO, Firma Responsable de la Sec. Act. N'º' 4 del Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

JUDITH A. DI PILLA, Jefa (Int.), SecretarÃa de Actuación N'º' 4, Dpto. Procedimientos Legales Aduaneros.

e. 20/12/2010 N'º' 157237/10 v. 20/12/2010 % 42 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. “h” y 1101) Por ignorarse domicilio, se cita a la firma “IERACE Y CIA. S.A.” (CUIT N'° 33-67985090-9), para que dentro de los 10 (diez) dÃas hábiles (plazo éste que será extendido de corresponder según art.

1036 del C.A.), comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por la infracción al art. 970 del C.A., que se les imputa en el Expte. N'° SIGEA 608514-110-2004 que tramita en la Sec. de Actuación N'° 4 del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros - Hipolito Yrigoyen 460, 1'° Piso, CAP.

FED., bajo apercibimiento de rebeldÃa. Se deberá constituir domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del mismo texto. Se les hace saber que el pago de la multa mÃnima, cuyo monto asciende a $ 6.135,27 (PESOS SEIS MIL CIENTO TREINTA Y CINCO CON 27/100), dentro del plazo arriba señalado, producirá la extinción de la acción penal aduanera y la no registración del antecedente (arts. 930, 931 y 932 del C.A.).

Asimismo se deberá integrar la suma de $ 17.438,89 (PESOS DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO CON 89/100), en concepto de tributos adeudados, haciéndoles saber que por ser dicha suma una obligación contraÃda con anterioridad a la sanción de la Ley 25.561, les será de aplicación lo...

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