Aviso Oficial

Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2010

Lunes 20 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.051 41 % 41 % MINISTERIO DE SALUD SECRETARIA DE POLITICAS, REGULACION E INSTITUTOS SUBSECRETARIA DE GESTION DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION Disposición N'º' 3365/2010

Bs. As., 21/10/2010

ARTICULO 1

'º — ModifÃcase el articulo 18 del Anexo I de la Disposición N'º' 1772 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de fecha 4 de agosto de 2009, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 18.- Para el hipotético caso que el beneficiario no pudiera adquirir el vehiculo otorgado por motivos ajenos a su voluntad, circunstancia que deberá encontrarse debidamente acreditada en las actuaciones administrativas, y la causal no se encontrara comprendida en las previstas en el artÃculo 29, podrá requerir por única vez, la modificación de la Disposición que le concedió el beneficio. Se podrá realizar una segunda modificación en forma excepcional, cuando la producción del automotor hubiera cesado y/o discontinuado, hecho que deberá ser fehacientemente probado ante este Organismo. Para lo cual, deberá acompañar la siguiente documentación: 1. Nota solicitando la modificación de la Disposición; 2. Devolución de los dos (2) juegos de copias certificadas de la Disposición que concediera el beneficio; 3. Nueva factura proforma, que cotice el nuevo vehÃculo que se pretende adquirir. Si la documentación sujeta a vencimiento en el expediente administrativo se encontrare vencida, será obligación del peticionante acompañar la misma debidamente actualizada al momento de solicitar la modificación.

Los precedentes resultan ser los requisitos mÃnimos e indispensables para el inicio del referenciado trámite, será potestad de la autoridad de aplicación requerir todos aquellos documentos complementarios que resulten necesarios para el correcto desenvolvimiento del mismo.”

ARTICULO 2

'º — Modificase el artÃculo 29 del Anexo I de la Disposición N'º' 1772 de este SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACION de fecha 4 de agosto de 2009, que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTICULO 29.- En caso que la modificación solicitada consista en la rectificación del número de VIN (vehicle identification number) del automotor concedido, una variación de la versión del vehÃculo (cuando el valor del mismo sea menor o igual al aprobado en la Disposición que se pretende modificar), una variación del valor FOB de hasta dólares estadounidenses un mil (U$S 1.000) o su equiparación en pesos argentinos, o un error material en alguno de los datos personales del beneficiario; la Oficina de Automotores se encuentra facultada para rectificar el texto de la Disposición ya emitida, en el reverso de la misma, sin necesidad de una nueva intervención de la Dirección de Asuntos JurÃdicos. En estos casos, el vencimiento de la Disposición operará en los términos previstos en el artÃculo 28 del presente”.

ARTICULO 3

'º — RegÃstrese, publÃquese en el BoletÃn Oficial. Cumplido, archÃvese. — Dra.

GRISEL OLIVERA ROULET, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación.

e. 20/12/2010 N'º' 157085/10 v. 20/12/2010 % 41 % ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD AREA DE APLICACIONES Y ADMINISTRACION DE NORMAS REGULATORIAS Resolución N'º' 163/2010

Expediente ENRE N'º' 31.199/2009

Bs. As., 9/12/2010

El Responsable del Area de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a “ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA”, en su condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de EnergÃa Eléctrica, en la suma de PESOS MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS ($' 1333,70) correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010 inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex SecretarÃa de EnergÃa N'º' 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en el Anexo adjunto al presente acto.

  1. - Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en el Anexo antes citado, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de EnergÃa Eléctrica prestada por la “ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA”.

  2. - NotifÃquese a “CAMMESA” y a la “ENTE EJECUTIVO PRESA EMBALSE CASA DE PIEDRA” con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y por el término de diez (10) dÃas hábiles administrativos contados desde la notificación de este acto;

    ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR