Aviso Oficial

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición16 de Diciembre de 2010

Jueves 16 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.049 27 y a lo normado por el art. 985 del Código Aduanero. ARTICULO 2'º.- CONDENAR con la pena de comiso de las mercaderÃas art. 985 C.A., las que serán oportunamente destinadas de conformidad a su naturaleza, caracterÃsticas y a la normativa vigente. ARTICULO 3'º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.). ARTICULO 4'º y 5'º.- DE FORMA. REGISTRESE.

FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME.

CIRO DANIEL MASS, Administrador, Aduana Santo Tomé.

e. 16/12/2010 N'º' 155670/10 v. 16/12/2010 % 27 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso N'º' 187/05, caratulado: “MARTINS ROBERTO S/INFRACCION ART. 954 INC. a) y c) DEL CODIGO ADUANERO”, se ha dictado la RESOLUCION FALLO N'º 382/10 (AD. SATO), que a continuación se transcribe: ARTICULO 1'º.- CONDENAR a la firma “MARTIN ROBERTO” (CUIT N'º 23-25049770-9)”, argentino, Importador/Exportador, con domicilio denunciado en calle México N'º' 1250, Capital Federal, Provincia de Buenos Aires y domicilio constituido en los estrados de esta Dirección Nacional de Aduanas de Santo Tomé, al pago de una multa igual a la suma de PESOS: $' 14.404,50 (CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUATRO CON CINCUENTA Y CENTAVOS), equivalente a UNA (1) vez, el importe de la diferencia de las mercaderÃas en cuestión, de conformidad a sus antecedentes y a lo normado por el art.

954 inc. c) del Código Aduanero. ARTICULO 2'º.- EXIGIR a la Exportadora “MARTIN ROBERTO” (CUIT N'º 23-25049770-9), el pago de la obligación tributaria que asciende a la suma de Pesos:

$' 6.979,28 (SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE CON VEINTIOCHO CENTAVOS).

ARTICULO 3

'º.- FORMULAR CARGO e INTIMAR al interesado al pago de la multa impuesta y los correspondientes tributos no abonados, debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida,

PROCEDER a emitir el pertinente Certificado de Deuda a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.). ARTICULO 4'º.- DISTRIBUIR el producido de la multa conforme lo estipula el Dcto. N'º' 258/99 y las demás resoluciones en vigentes. ARTICULO 5'º.- HACER SABER a la...

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