Aviso Oficial

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 9 de Diciembre de 2010

Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 60

Intervinientes: CLAUDIA B. ATENCIO, Valorador. — Ing. NESTOR FERNANDO GALLARDO, Jefe Sec. Fiscalización y Valoración de Exportación. — JORGE ALEJANDRO MALDONADO, Jefe de Div. Fisc. Operaciones Aduaneras.

Observación: Art. 748, inc. b), Ley 22.415. Vencimiento para aportar documentación que respalde los valores documentados; 15 dÃas a partir de la publicación en B.O. (Res. 620/99 AFIP). EI tipo de cambio a aplicar será determinado en función de la normativa aplicable.

Fdo.: Dr. RAUL D. DOXANDABARAT, Director, Dirección Regional Aduanera Salta.

e. 09/12/2010 N'º' 151584/10 v. 09/12/2010 % 60 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber que en el Sumario Contencioso N'° 249/05, caratulado: “CARRIZO DIEGO FERNANDO, Exportador/Importador (C.U.I.T. N'° 20-25862072-1), S/INFRACCION ART. 969 DEL C.A.”, se ha dictado la RESOLUCION FALLO N'° 170/10 (AD.SATO), que a continuación se transcribe:

ARTICULO 1

'° — CONDENAR A “CARRIZO DIEGO FERNANDO, Exportador/Importador (C.U.I.T.

N'° 20-25862072-1)”, con domicilio denunciado Calle Av. 24 de Setiembre N'° 910 de la ciudad de San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán y con domicilio constituido en sede de esta aduana; al pago de una multa mÃnima igual a la suma de PESOS: $ (4.002,35) CUATRO MIL DOS CON 35/100, equivalente al 15% del valor de venta (art. 9'° de la ley 21453), correspondiente a la DJVE-AGRIC-00015908, conforme lo normado por el art. 969 sigtes., concordantes del Código Aduanero. ARTICULO 2'° — FORMULAR cargo por el monto impuesto e INTIMAR su cancelación al interesado al pago de la multa impuesta. Debiendo en caso de resultar infructuosa dicha medida, PROCEDER a emitir el pertinente Certificado a fin de iniciar los trámites de ejecución fiscal en sede judicial (art. 1125 C.A.). ARTICULO 3'° — PROCEDER al EMBARGO de las mercaderÃas que se hallaren en jurisdicción aduanera a nombre, por cuenta o que fuere de propiedad del deudor, en cantidad suficiente para cubrir la misma con más sus accesorios. ARTICULO 4'° Y 5'° — DE FORMA. REGISTRESE. FIRMADO JEFE DE DIVISION ADUANA DE SANTO TOME. — CIRO DANIEL MASS, Administrador, Aduana Santo Tomé.

e. 09/12/2010 N'º' 151602/10 v. 09/12/2010 % 60 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS ADUANA DE SANTO TOME Se hace saber...

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