Aviso Oficial
Fecha de la disposición | 9 de Diciembre de 2010 |
Jueves 9 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.044 55 AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL Resolución N'º' 367/2010
Bs. As., 30/11/2010
VISTO los Expedientes Números 764.00.0/99, 764.01.0/99 del registro del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones del Visto guardan relación con el concurso público convocado a través de la Resolución N'º' 465-COMFER/99, en el marco de lo estatuido por el Decreto N'º' 909/99, para la adjudicación de una licencia para la instalación, funcionamiento y explotación de un servicio de radiodifusión sonora por modulación de amplitud, en la frecuencia 1470 KHz., con categorÃa V, en la localidad de SAN LUIS, provincia homónima, entre otras.
Que dicho procedimiento de selección se rige por el pliego de bases y condiciones generales y particulares, aprobado por la resolución mencionada en el considerando que antecede al presente.
Que en la fecha fijada por el acto resolutivo de convocatoria tuvo lugar el acto de apertura del procedimiento de selección en cuestión, verificándose la presentación de una única oferta, correspondiente a la firma EMISORA SAN LUIS SOCIEDAD ANONIMA (en formación), integrada por los señores Jorge Alberto LAFFUE (D.N.I. N'º' 8.037.591) y Juan Marcelo Francisco ALTIERI (D.N.I.
N'º' 23.772.604); la que se encuentra documentada en el Expediente N'º' 764.01.0/99.
Que, el socio ALTIERI, informó ante el entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, su voluntad de desistir del trámite de marras, en virtud del fallecimiento del socio LAFFUE.
Que, en consecuencia se intimó a la oferente a que ratifique o rectifique su decisión, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido de la presentación al concurso público que nos ocupa.
Que la asesorÃa letrada y permanente del entonces COMITE FEDERAL DE RADIODIFUSION, arribó a la conclusión de que corresponde hacer efectivo el apercibimiento bajo el cual se practicó la intimación aludida en el considerando anterior; con las consecuencias previstas por el artÃculo 10 del pliego imperante en este proceso de selección.
â.
Que, el artÃculo I de las Disposiciones Complementarias del Decreto N'º' 1225/10 reza que âPara el supuesto de los concursos públicos convocados para la adjudicación de licencias para la instalación, funcionamiento y explotación de servicios de radiodifusión, cuya apertura se hubiere producido con anterioridad a la entrada en vigencia del presente decreto, encontrándose pendientes de resolución, se deberá propiciar el dictado del respectivo acto administrativo, debiéndose cumplir con los requisitos establecidos en los respectivos pliegos de bases y condiciones de cada procedimiento de selección. Las licencias que resulten adjudicadas en función de lo dispuesto en el presente artÃculo, lo serán por el plazo de QUINCE (15) años, prorrogables por DIEZ (10) años.â y que âLa autoridad competente para resolver los trámites referidos en los párrafos precedentes, será la indicada en el artÃculo 32 de la Ley N'º' 26.522, debiéndose observar en su resolución el régimen de multiplicidad definido por el artÃculo 45 y concordantes de la ley mencionadaâ.
â.
Que tal como surge de los datos recabados por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA Y CENSOS (Censo 2001), la localidad que nos ocupa no supera...
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