Aviso Oficial

EmisorAdministracion Federal de Ingresos Publicos
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2010

Jueves 2 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.040 38 % 38 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DIRECCION REGIONAL ADUANERA CORDOBA DIVISION ADUANA DE CORDOBA Sección “S” Córdoba, 19/11/2010

ArtÃculo 1ro.- CONDENAR a SERGIO DANIEL ZACNUN, DNI N'° 21.712.932 por la comisión de la infracción prevista y reprimida en el art. 985 del C.A., al pago de una multa equivalente a DOS VECES el valor en plaza de la mercaderÃa en infracción importe que asciende a la suma de PESOS CUATROCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y OCHO CON TREINTA Y SEIS CTVOS. ($ 493.678,36) a mérito de los considerandos que anteceden y conforme arts. 985, y 1112 del Código Aduanero.- ArtÃculo 2do.- CONDENAR a SERGIO DANIEL ZACNUN, DNI N'° 21.712.932 con el comiso de la mercaderÃa en infracción, en los términos del art. 985 del C.A., la que se incluirá en planilla de DESTRUCCION en los términos del art. 439 ss. y conc. del C.A., con las formalidades de Ley o en su defecto se agregarán constancias de la misma.- ArtÃculo 3ro.- INTIMAR a SERGIO DANIEL ZACNUN, DNI N'° 21.712.932 para que dentro de un término de QUINCE (15) DIAS de notificada la presente proceda a hacer efectiva la multa impuesta en el art. 1 de esta Resolución, bajo apercibimiento de proceder a su ejecución fiscal en los términos de los arts. 1122, 1123 ss y conc.

del Código Aduanero, siendo el presente suficiente Acto de notificación.-ArtÃculo 4to.- HAGASE SABER a SERGIO DANIEL ZACNUN, DNI N'° 21.712.932, que el presente pronunciamiento agota la vÃa administrativa. Que contra el mismo resulta procedente los recursos previstos en el art. 1132 del Código Aduanero, debiendo estarse en el plazo previsto en el art. 1133 del Ccit..- ArtÃculo 5to.REGISTRESE, NOTIFIQUESE, FIRME Y EJECUTORIABLE INTERVENGA Sección Contabilidad para la percepción de la multa, su ingreso a Rentas Generales, o en su defecto se procederá a confeccionar Boleta de deuda para ejecución (Arts. 1122, 1125 ss. y conc., del C.A.) Deberá procederse conforme Dto. 258/99 y Disp. AFIP 257/99. EnvÃense los antecedentes al Registro General de Infractores.

Finiquitado, con constancias y de no mediar ulterioridades ArchÃvese por Sumarios.- RESOLUCION FALLO N'° 390/2010. — Fdo. Lic. HECTOR GUSTAVO FADDA, Administrador (I) División Aduana de Córdoba, sita en calle Buenos Aires N'° 150 - Córdoba.

e. 02/12/2010 N'º' 148389/10 v. 02/12/2010 % 38 %...

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