Aviso Oficial

EmisorBanco Central de la Republica Argentina
Fecha de la disposición19 de Noviembre de 2010

Viernes 19 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.032 51 localidades operadas por Subdistribuidores, lo que torna dificultosa la actividad de análisis de la documentación con la periodicidad actual y el consecuente tratamiento de las posibles imputaciones y posteriores sanciones que surjan de esos exámenes.

Que independientemente de lo hasta aquà desarrollado, resulta conveniente destacar que DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. solicita que se apruebe una tasa o cargo por inspección que cada subdistribuidor deberá abonar a la Distribuidora en oportunidad de cada auditorÃa, o con la periodicidad que fije ese Ente Regulador.

Que al respecto consideramos que no corresponde hacer lugar a tal pedido efectuado por DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A. por cuanto las auditorÃas técnicas que realizan las Distribuidoras a los Subdistribuidores de su zona, en ejercicio del Poder de PolicÃa Delegado no constituye un “servicio” por ella prestado, sino una obligación legal, fijada en el ANEXO XXVII del Contrato de Transferencia de Acciones y Derechos correspondientes a METROGAS S.A.; GAS NATURALBANS.A.;CAMUIGASDELSURS.A.;DISTRIBUIDORA DE GAS CUYANA S.A.; DISTRIBUIDORA DE GAS DEL CENTRO S.A., LITORAL GAS S.A. y GASNOR S.A., en el Art. 4.2.19 de las REGLAS BASICAS DE LA LICENCIA, correspondiente a GAS NEA S.A.

y en la Resolución ENARGAS N'º' 35/93.

Que además hay que tener en cuenta el hecho de que los Subdistribuidores abonan también al ENARGAS la Tasa de Fiscalización y Control, importe éste que se descuenta del que deben abonar las Licenciatarias.

tienen derecho a acceder razonablemente a las instalaciones del Cliente, y a todos los bienes suministrados por la Distribuidora, en todo momento razonable a los efectos de inspeccionar las instalaciones del Cliente, inherentes a la prestación del servicio..”. aseverando finalmente que: “Los costos de dichas tareas quedarán a cargo de la Distribuidora salvo que las mismas hayan sido ocasionadas por actos u omisiones del Cliente”.. Como por definición, el Subdistribuidor es un “cliente” de la Distribuidora (Art. 2 apartado (II) del Reglamento del Servicio), corresponde concluir que los costos que irrogue el cumplimiento de su obligación legal de policÃa debe ser soportado por las Licenciatarias.

Que por todo lo expuesto, esta Autoridad Regulatoria considera conveniente que las Licenciatarias de Distribución cumplan con un procedimiento único, con el objeto de que todas encaren de la misma forma las inspecciones técnicas y lograr con ello una evaluación común e igualitaria del desempeño...

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