Aviso Oficial
Fecha de publicación | 17 Noviembre 2010 |
Fecha de disposición | 17 Noviembre 2010 |
Sección | Primera Sección - Legislación y Avisos Oficiales |
Número de Gaceta | 32030 |
Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 32 % 32 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Circular N'º' 10/2010
Licencias no Automáticas de Importación. Tolerancias. Nota SSP y GC N'º' 415/10.
Bs. As., 10/11/2010
VISTO el Expediente N'º' 1-255682-2010 del Registro de esta Administración Federal, y CONSIDERANDO:
Que a efectos de evaluar el comportamiento del flujo comercial de determinadas mercaderÃas, la gestión de sus solicitudes de importación definitiva para consumo está sujeta a la emisión de licencias no automáticas de importación.
Que la SecretarÃa de Industria, Comercio y de la Pequeña y Mediana Empresa del Ministerio de Industria, en su carácter de Autoridad de Aplicación, está facultada para realizar interpretaciones y aclaraciones sobre el referido mecanismo de seguimiento de importaciones.
Que la SubsecretarÃa de PolÃtica y Gestión Comercial, dependiente de la mencionada SecretarÃa, emitió la Nota SSPyGC N'º' 415/10 a fin de aclarar el criterio fijado para la admisión de tolerancias en las cantidades y los valores FOB consignados en los certificados de importación.
Que en virtud de ello y con el objeto de precisar la correcta aplicación del régimen en trato, corresponde el dictado de la presente medida.
POR ELLO:
En ejercicio de las facultades conferidas a esta Administración Federal por el Decreto N'º' 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, se estima conveniente precisar que:
-
' Con carácter general, las tolerancias establecidas para cada mercaderÃa deben aplicarse a las cantidades y/o valores FOB consignados en la carátula de la respectiva licencia, sin tener en cuenta las variaciones de cantidades y/o valores que puedan darse a nivel de cada Ãtem de las planillas anexas al certificado de importación, siempre que:
a)' Las mercaderÃas que se pretendan despachar se encuentren entre los Ãtems establecidos en el mismo, y
b)' se presente, para el desaduanamiento, la totalidad de las mercaderÃas manifestadas en los Ãtems del mencionado certificado.
La falta âen la declaración de importación y presentación a despachoâ de un producto incluido en las planillas aludidas en el párrafo anterior, inhabilita el certificado de importación.
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' Respecto de las mercaderÃas incluidas en las normas consignadas en el Anexo, que se aprueba y forma parte de la presente, las tolerancias deberán aplicarse, estrictamente, de acuerdo con la metodologÃa establecida en el mismo para cada caso particular.
-
' La presente deja sin efecto la Nota Externa N'º' 3/09 (SDG TLA).
RegÃstrese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. â Abog.
RICARDO ECHEGARAY, Administrador Federal.
ANEXO CIRCULAR N'º 10/10 (AFIP) Resolución ex MEyP N'º Aplicación de tolerancia en cantidad Aplicación de tolerancia en valor FOB 444/04
Según detalle de mercaderÃa en planilla anexa al certificado de importación (en unidades) Según detalle de mercaderÃa en planilla anexa al certificado de importación 61/07
Según detalle de mercaderÃa en planilla anexa al certificado de importación (en kilogramos) Según carátula del certificado de importación 588/08
Según detalle de mercaderÃa en planilla anexa al certificado de importación (en kilogramos/unidades, según corresponda) Según carátula del certificado de importación 589/08
Según detalle de mercaderÃa en planilla anexa al certificado de importación (en kilogramos) Según carátula del certificado de importación e. 17/11/2010 N'º' 140248/10 v. 17/11/2010 % 32 % MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION RESOLUCION...
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