Aviso Oficial

Fecha de la disposición17 de Noviembre de 2010

Miércoles 17 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.030 36

2) El pago de los importes correspondientes a la Tasa de Fiscalización y Control prevista en los artÃculos 20, 66 y 67 de la Ley N'º' 24.065 deberá ser efectuado:

  1. a) Mediante Cheque a favor del “ENRE - 50/652 - Recaudadora F.12”, personalmente en el horario de 9.00 a 13.00 y de 15.00 a 17.00 horas, o remitido a la TesorerÃa del Ente, sita en la Avenida Eduardo Madero N'º' 1.020, Piso 7'º, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C.P. 1106). Los cheques recibidos antes de las 13:00 horas serán depositados en el dÃa.

  2. b) Por Giro o Transferencia Bancaria: Remitida a la Sucursal Plaza de Mayo del BANCO DE LA NACION ARGENTINA - sito en la calle Bartolomé Mitre N'º' 326, Ciudad Autónoma de Buenos Aires Cuentas Corrientes Oficiales - ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD - N'º' 2801/61 - CBU 01105995-20000002801612 (Los costos de la transferencia o giro bancario están a cargo del deudor).

3) En todos los casos, el pago deberá ser informado mediante nota dirigida a la División TesorerÃa del Ente, o por correo electrónico a las siguientes direcciones: mariaceciliaalfano@enre.

gov.ar / epatane@enre.gov.ar, adjuntando la respectiva constancia.

4) La mora se producirá a partir del dÃa siguiente al fijado para el vencimiento del pago.

Los pagos tendrán carácter cancelatorio el dÃa que su importe sea acreditado en la cuenta bancaria indicada por el Ente.

Los pagos realizados fuera de término se imputarán primero a la cancelación de los intereses por mora, y luego al monto de la sanción adeudada.

5) En caso que se verifique que el Agente del Mercado Eléctrico Mayorista ha efectuado el depósito del importe correspondiente en una cuenta bancaria errónea, el ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD procederá a realizar las respectivas transferencias entre cuentas, para destinar correctamente los fondos a la cuenta bancaria pertinente (N'º' 2801/61 para la Tasa de Fiscalización y Control, y N'º' 2915/89 para las sanciones). El tiempo que demore esa operación podrá generar intereses por mora, los que serán calculados desde el vencimiento del plazo establecido para el pago del importe correspondiente, hasta la fecha en que los fondos sean debidamente acreditados en la cuenta correcta.

e. 17/11/2010 N'º' 140085/10 v. 17/11/2010 % 36 % ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS DIRECCION GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS...

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