Aviso Oficial

EmisorTribunal Fiscal de la Nacion
Fecha de la disposición11 de Noviembre de 2010

Jueves 11 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.026 38

Adhesión de PaÃses No Miembros a las Actas del Consejo relativas a la Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de Sustancias QuÃmicas.

Que la Decisión C(97)114/FINAL se basa en DOS (2) decisiones previas del Consejo, siendo estas la Decisión C(81)30/FINAL relativa a la Aceptación Mutua de Datos para la Evaluación de Sustancias QuÃmicas y la Decisión - Recomendación C(89)87/FINAL acerca de la Conformidad con los Principios de Buenas Prácticas de Laboratorio.

Que el Reglamento de las Comunidades Europeas (CE) N'º' 1907/2006 relativo al Registro, Evaluación, Autorización y Restricción de Sustancias y Preparados QuÃmicos, dispone que para ingresar este tipo de sustancias al mercado europeo se debe contar con estudios toxicológicos y ecotoxicológicos que deben realizarse de acuerdo con los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio de la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

Que el ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) fue designado ante la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE) como organismo de monitoreo de las Buenas Practicas de Laboratorio.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549.

Que la presente resolución se dicta en función de lo establecido en la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N'º' 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

LA MINISTRA DE INDUSTRIA RESUELVE:

ARTICULO 1

'º — DesÃgnase al ORGANISMO ARGENTINO DE ACREDITACION (OAA) como Autoridad de Monitoreo para aquellos laboratorios que lleven a cabo estudios sobre sustancias y/o productos quÃmicos industriales bajo el marco de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

ARTICULO 2

'º — El ArtÃculo 1'º de la presente resolución es de aplicación para los casos en que empresas que realicen operaciones de exportación de sustancias quÃmicas requieran documentación respaldatoria correspondiente al monitoreo de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

También es aplicable de manera voluntaria para aquellas empresas que deban contar con estudios realizados de acuerdo a los Principios de las Buenas Prácticas de Laboratorio desarrolladas por la ORGANIZACION PARA LA COOPERACION Y DESARROLLO ECONOMICO (OCDE).

ARTICULO 3

'º â La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el BoletÃn...

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