Aviso Oficial

EmisorAduana de Cordoba-cordoba
Fecha de la disposición 9 de Noviembre de 2010

Martes 9 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.024 24 ($' 24.758,71), respecto del Impuesto a las Ganancias, por el perÃodo fiscal 2005, equivalente al ochenta por ciento (80%) del gravamen omitido —cfr. artÃculo 45 de la Ley N'º' 11.683 (texto ordenado 1998 y sus modificaciones)—.

ARTICULO 5

'º — Intimarle para que dentro de los quince (15) dÃas hábiles, contados a partir de la fecha de notificación de la presente, ingrese los montos consignados en el artÃculo tercero en concepto de impuesto a las ganancias e intereses resarcitorios, dejando constancia que procede efectuar la reliquidación hasta la fecha de su efectivo pago, y la multa impuesta en el artÃculo cuarto, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de perseguir su cobro por vÃa de ejecución fiscal (artÃculo 92 de la Ley N'º' 11.683 —texto ordenado en 1998 y sus modificaciones—).

ARTICULO 6

'º — Los pagos deberá efectuarlos en las instituciones bancarias habilitadas conforme a las normas vigentes, debiendo comunicar, en el mismo plazo indicado en el artÃculo anterior, la forma, fecha y lugar de pago, a la Agencia en la cual se encuentra inscripta.

ARTICULO 7

'º — Dejar expresa constancia a los efectos de lo dispuesto por el artÃculo 19 de la Ley N'º' 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), que la presente determinación es parcial y comprende únicamente los aspectos a los cuales hace mención y en la medida que los elementos de juicio tenidos en cuenta lo permiten.

ARTICULO 8

'º â Se le hace saber que, dentro del plazo de quince (15) dÃas hábiles a contar desde la notificación del presente acto podrá interponer contra el mismo alguno de los recursos previstos en el artÃculo 76 de la Ley N'º' 11.683 (texto ordenado en 1998 y sus modificaciones), a saber: a) recurso de reconsideración para ante el superior, en cuyo caso el plazo se computa en dÃas hábiles administrativos; o b) recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de la Nación, en cuyo caso el plazo se computa en dÃas hábiles para ese Tribunal. La elección del recurso es optativa para el recurrente y excluye la admisibilidad del no elegido. Si en el término señalado no interpusiese alguno de los recursos precitados, se producirán los efectos previstos en el artÃculo 79 de la ley citada. En caso de interponer el recurso de apelación para ante el Tribunal Fiscal de...

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